El Real Decreto 1305/2024, publicado en el BOE el 29 de enero de 2025, introduce un nuevo marco regulador para las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT). Con esta normativa, se establecen los procedimientos sancionadores específicos para garantizar la fiabilidad y exactitud de los datos estadísticos empleados en la elaboración de informes a nivel comunitario.
La base legal de este reglamento se encuentra en el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a los Estados miembros a recopilar estadísticas sobre el comercio internacional de bienes mediante diversas fuentes de información. En el ámbito español, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, ya preveía sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, el nuevo real decreto introduce un procedimiento sancionador más detallado y específico.
Entre los cambios más relevantes se encuentra la asignación de la potestad sancionadora a la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, se adaptan las sanciones y los criterios de graduación en función de la gravedad de la infracción, asegurando una respuesta proporcional a cada caso.
Las unidades informantes, que incluyen personas jurídicas, entidades y personas físicas con obligaciones específicas en la declaración de estadísticas comerciales, deberán cumplir con los requisitos establecidos y relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. Esto busca garantizar la eficiencia y la seguridad en la gestión de la información.
El procedimiento sancionador sigue la estructura establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con un plazo máximo de seis meses para la resolución del expediente desde su inicio. Se contempla la posibilidad de reducción de sanciones en casos de reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario, incentivando la regularización de las obligaciones incumplidas.
El reglamento establece también disposiciones transitorias para los procedimientos en curso antes de su entrada en vigor, permitiendo la aplicación retroactiva de medidas favorables a los responsables de las infracciones. Además, se derogan ciertas disposiciones del anterior Reglamento de procedimiento administrativo sancionador aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, para adaptarlo a la nueva regulación.
El capítulo III del reglamento establece los criterios para la calificación de las infracciones y la graduación de las sanciones. Estas pueden clasificarse como leves, graves o muy graves en función de diversos factores, como la reiteración del incumplimiento o la intencionalidad de la omisión. Asimismo, se detallan las cuantías económicas que pueden imponerse y las condiciones bajo las cuales se pueden aplicar reducciones.
Se prevé un mecanismo de revisión administrativa para aquellas sanciones no firmes, permitiendo que los órganos administrativos competentes puedan reconsiderar los casos cuando existan nuevas evidencias o se determine que se ha incurrido en errores en la resolución original.
A los efectos de este reglamento, se definen claramente las responsabilidades de cada actor implicado en la transmisión y gestión de los datos estadísticos, garantizando que la normativa se alinee con los principios de buena regulación y transparencia. También se enfatiza el principio de eficiencia, asegurando que la nueva normativa no genere cargas administrativas adicionales innecesarias.
En términos generales, este nuevo marco normativo responde a la necesidad de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones estadísticas en el comercio intracomunitario, garantizando la calidad de los datos y la seguridad jurídica de los operadores económicos.
Con su entrada en vigor el 1 de febrero de 2025, se espera una mejora en la gestión y supervisión de las estadísticas empresariales en España, en línea con las exigencias comunitarias.
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