Términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal

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La Resolución de 17 de junio de 2024 establece los términos de aplicación de los coeficientes para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes, dirigida a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en virtud del artículo 24 de la Orden PJC/51/2024 y su modificación mediante la Orden PJC/1473/2024. Esta norma introduce ajustes financieros importantes para garantizar la suficiencia económica de las mutuas, con especial énfasis en las circunstancias estructurales que generan déficits en su gestión.

1. Coeficientes generales y especiales

Coeficientes generales:

Para trabajadores del Régimen General: 0,06 sobre las cuotas íntegras destinadas a la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Para trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios: 0,030 sobre las cuotas íntegras aplicadas a la misma prestación.

Coeficientes especiales:

En casos de insuficiencia financiera estructural, los coeficientes generales podrán incrementarse hasta 0,07 (Régimen General) y 0,033 (Agrarios).
 
Se introduce un tope máximo del 0,081 en situaciones excepcionales cuando los déficits persistan incluso tras aplicar los coeficientes especiales.

Normativa aplicable: Art. 24, apartados 1 y 2 de la Orden PJC/51/2024, modificados por la Orden PJC/1473/2024.

2. Requisitos para acceder a coeficientes especiales

Insuficiencia financiera:

Se considera que existe insuficiencia financiera cuando:
El resultado estimado para 2024 es deficitario y no puede ser compensado mediante la reserva de estabilización constituida al 1 de enero de 2024.

El cálculo del déficit incluye:

Ingresos previstos para la gestión de la prestación.
Gastos estimados derivados de dicha gestión.

El déficit a cubrir será el que no pueda compensarse con la reserva de estabilización.

Circunstancias estructurales:

Para acreditar el carácter estructural del déficit:

Duración media de los procesos: Mayor a 32 días en 2023.
Incidencia media mensual: Superior al 30 por mil durante el mismo periodo.
Obligación de justificar las actuaciones realizadas por la mutua en 2024 para controlar y reducir los índices de baja médica.

Normativa aplicable: Resolución de 17/06/2024, apartado segundo.

3. Parámetros e indicadores utilizados

Duración media:

Representa el promedio de días que duran los procesos de incapacidad temporal.
Fórmula: Total de días de baja en los procesos cerrados / Número total de procesos cerrados.

Incidencia media mensual:

Indica la frecuencia con que los procesos de incapacidad temporal se inician en un mes, por cada 1.000 trabajadores protegidos.
Fórmula: (Número de procesos iniciados / Población media protegida) × 1.000.

Representatividad:

Los indicadores se aplican principalmente a los trabajadores por cuenta ajena, debido a su alta representatividad dentro de la población protegida por las mutuas.

Normativa aplicable: Apartado segundo de la Resolución.

4. Procedimientos de solicitud

Documentación requerida:

Previsión de resultados para 2024:
Ingresos por cuotas aplicadas con coeficientes generales.
Gastos estimados derivados de la prestación.
Modelos: 1 y 2-PRE.
Resultados de ejercicios previos (2023):
Cuentas rendidas que reflejen ingresos, gastos y resultados finales.
Modelos: 1, 2-DEF y 3.
Reserva de estabilización:
Detalle del nivel de dotación de la reserva a 1 de enero de 2024.
Medidas adoptadas en 2024:
Justificación de las acciones de control y seguimiento realizadas.
Modelos: 4 y 5.

Plazos:

Presentación provisional: Hasta 15 días tras la rendición de cuentas de 2024.
Regularización final: Tras la validación de los resultados y documentación entregada.

Normativa aplicable: Apartados tercero y cuarto de la Resolución.

5. Disposición transitoria y derogación

Disposición transitoria:

Los abonos efectuados bajo la Resolución anterior de 17 de junio de 2024 se consideran a cuenta de la liquidación definitiva.
Las mutuas recibirán o devolverán los importes necesarios según la regularización final.

Disposición derogatoria:

La Resolución anterior queda derogada.

Normativa aplicable: Disposición transitoria única y derogatoria única.

6. Entrada en vigor

Fecha de entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE.
Aplicación retroactiva: Desde el 1 de enero de 2024.
Normativa aplicable: Disposición final de la Resolución.

Cuadro resumen

Aspecto

Cambio o novedad

Referencia normativa

Coeficientes generales

0,06 (Régimen General) y 0,030 (Agrarios)

Art. 24.1, Orden PJC/51/2024

Coeficientes especiales

Incrementos hasta 0,07 y 0,033; máximo 0,081

Art. 24.2, Orden PJC/51/2024, modificado PJC/1473

Requisitos de insuficiencia financiera

Déficit no compensado por la reserva de estabilización

Resolución 17/06/2024, apartado segundo

Indicadores estructurales

Duración > 32 días, incidencia > 30 por mil en 2023

Resolución 17/06/2024, apartado segundo

Documentación de solicitud

Modelos 1, 2-PRE, 2-DEF, 3, y 4

Resolución 17/06/2024, apartados tercero y cuarto

Plazo y regularización

Solicitudes: 15 días tras rendición de cuentas

Resolución 17/06/2024, apartados tercero y cuarto

Derogación normativa previa

Resolución de 17 de junio de 2024 (anterior)

Disposición derogatoria única

Entrada en vigor

Aplicable desde el 1 de enero de 2024

Disposición final

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