La Resolución de 17 de junio de 2024 establece los términos de aplicación de los coeficientes para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes, dirigida a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en virtud del artículo 24 de la Orden PJC/51/2024 y su modificación mediante la Orden PJC/1473/2024. Esta norma introduce ajustes financieros importantes para garantizar la suficiencia económica de las mutuas, con especial énfasis en las circunstancias estructurales que generan déficits en su gestión.
1. Coeficientes generales y especiales
Coeficientes generales:
Para trabajadores del Régimen General: 0,06 sobre las cuotas íntegras destinadas a la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Para trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios: 0,030 sobre las cuotas íntegras aplicadas a la misma prestación.
Coeficientes especiales:
En casos de insuficiencia financiera estructural, los coeficientes generales podrán incrementarse hasta 0,07 (Régimen General) y 0,033 (Agrarios).
Se introduce un tope máximo del 0,081 en situaciones excepcionales cuando los déficits persistan incluso tras aplicar los coeficientes especiales.
Normativa aplicable: Art. 24, apartados 1 y 2 de la Orden PJC/51/2024, modificados por la Orden PJC/1473/2024.
2. Requisitos para acceder a coeficientes especiales
Insuficiencia financiera:
Se considera que existe insuficiencia financiera cuando:
El resultado estimado para 2024 es deficitario y no puede ser compensado mediante la reserva de estabilización constituida al 1 de enero de 2024.
El cálculo del déficit incluye:
Ingresos previstos para la gestión de la prestación.
Gastos estimados derivados de dicha gestión.
El déficit a cubrir será el que no pueda compensarse con la reserva de estabilización.
Circunstancias estructurales:
Para acreditar el carácter estructural del déficit:
Duración media de los procesos: Mayor a 32 días en 2023.
Incidencia media mensual: Superior al 30 por mil durante el mismo periodo.
Obligación de justificar las actuaciones realizadas por la mutua en 2024 para controlar y reducir los índices de baja médica.
Normativa aplicable: Resolución de 17/06/2024, apartado segundo.
3. Parámetros e indicadores utilizados
Duración media:
Representa el promedio de días que duran los procesos de incapacidad temporal.
Fórmula: Total de días de baja en los procesos cerrados / Número total de procesos cerrados.
Incidencia media mensual:
Indica la frecuencia con que los procesos de incapacidad temporal se inician en un mes, por cada 1.000 trabajadores protegidos.
Fórmula: (Número de procesos iniciados / Población media protegida) × 1.000.
Representatividad:
Los indicadores se aplican principalmente a los trabajadores por cuenta ajena, debido a su alta representatividad dentro de la población protegida por las mutuas.
Normativa aplicable: Apartado segundo de la Resolución.
4. Procedimientos de solicitud
Documentación requerida:
Previsión de resultados para 2024:
Ingresos por cuotas aplicadas con coeficientes generales.
Gastos estimados derivados de la prestación.
Modelos: 1 y 2-PRE.
Resultados de ejercicios previos (2023):
Cuentas rendidas que reflejen ingresos, gastos y resultados finales.
Modelos: 1, 2-DEF y 3.
Reserva de estabilización:
Detalle del nivel de dotación de la reserva a 1 de enero de 2024.
Medidas adoptadas en 2024:
Justificación de las acciones de control y seguimiento realizadas.
Modelos: 4 y 5.
Plazos:
Presentación provisional: Hasta 15 días tras la rendición de cuentas de 2024.
Regularización final: Tras la validación de los resultados y documentación entregada.
Normativa aplicable: Apartados tercero y cuarto de la Resolución.
5. Disposición transitoria y derogación
Disposición transitoria:
Los abonos efectuados bajo la Resolución anterior de 17 de junio de 2024 se consideran a cuenta de la liquidación definitiva.
Las mutuas recibirán o devolverán los importes necesarios según la regularización final.
Disposición derogatoria:
La Resolución anterior queda derogada.
Normativa aplicable: Disposición transitoria única y derogatoria única.
6. Entrada en vigor
Fecha de entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE.
Aplicación retroactiva: Desde el 1 de enero de 2024.
Normativa aplicable: Disposición final de la Resolución.
Cuadro resumen
Aspecto
Cambio o novedad
Referencia normativa
Coeficientes generales
0,06 (Régimen General) y 0,030 (Agrarios)
Art. 24.1, Orden PJC/51/2024
Coeficientes especiales
Incrementos hasta 0,07 y 0,033; máximo 0,081
Art. 24.2, Orden PJC/51/2024, modificado PJC/1473
Requisitos de insuficiencia financiera
Déficit no compensado por la reserva de estabilización
Resolución 17/06/2024, apartado segundo
Indicadores estructurales
Duración > 32 días, incidencia > 30 por mil en 2023
Resolución 17/06/2024, apartado segundo
Documentación de solicitud
Modelos 1, 2-PRE, 2-DEF, 3, y 4
Resolución 17/06/2024, apartados tercero y cuarto
Plazo y regularización
Solicitudes: 15 días tras rendición de cuentas
Resolución 17/06/2024, apartados tercero y cuarto
Derogación normativa previa
Resolución de 17 de junio de 2024 (anterior)
Disposición derogatoria única
Entrada en vigor
Aplicable desde el 1 de enero de 2024
Disposición final
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