Ley para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante

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El próximo día 3 de marzo de 2025, entrará en vigor la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante que modifica una serie de leyes o normas que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico para dar una mayor cobertura de derechos a las personas que de manera altruista consienten y llevan a cabo este tipo de donación para su ulterior trasplante a persona determinada con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor.

Modificaciones normativas significativas

La Ley en primer lugar, viene a modificar el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS).

La donación de órganos conlleva no solo una intervención quirúrgica para la extracción del órgano, sino también una serie de actuaciones preparatorias de muy diversa naturaleza que pueden exigir la ausencia al trabajo durante toda la jornada laboral o parte de ella.

Si bien es cierto que en la actualidad los procesos de donación de órganos o tejidos encuentran cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, se ha estimado necesario configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible.

De esta manera, se reconoce específicamente en la LGSS, los siguientes aspectos destacables:

La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal.
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
La prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
No se exigirá ningún período previo de cotización.
El subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.

En segundo lugar, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, ET) en relación a lo estipulado con los días descanso semanal, fiestas y permisos.

En concreto, el ET garantizará que «el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo».

Igualmente, con idéntica finalidad se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio; el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio; el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

En definitiva, todo trabajador mayor de edad, que goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión y preste su consentimiento de forma expresa, libre y consciente gozará de mayores beneficios y/o derechos si finalmente extrae su órgano a persona determinada con ánimo de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida.

Siendo España líder mundial en donación de órganos, y estando su sistema de trasplantes, integrado en el Sistema Nacional de Salud, un referente internacional, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno deberá evaluar si los efectos de su aplicación han resultado en un incremento tangible y real del número de personas donantes vivas y, en su caso, propondrá la extensión de una protección equivalente a potenciales donantes vivos no incluidos en su ámbito actual de aplicación.

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