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El pasado día 14 de noviembre de 2024, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que no entrará en vigor sino hasta el día 4 de diciembre de 2024.

La Ley Orgánica que tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible, comprende el conjunto de facultades y garantías, reconocidas en el ordenamiento jurídico, que permiten a todas las personas, físicas y jurídicas, proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.

Contenido del derecho de defensa

El derecho de defensa comprende los siguientes aspectos:

1º. La prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos.

2º. En todo caso, el derecho al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por la jueza o juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos.

3º. Las facultades precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que se formulen de contrario, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las propias y al acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que, en ningún caso, pueda producirse situación alguna de indefensión.

4º. En las causas penales, el derecho de defensa integra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia. Estos derechos también resultarán de aplicación al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario, especialmente en el ámbito penitenciario.

Asimismo, el derecho de defensa conlleva que las leyes procesales salvaguarden el principio de igualdad procesal y que en aras de la seguridad jurídica y del buen funcionamiento del servicio público de Justicia, el legislador pueda condicionar el acceso a la jurisdicción, a los medios de impugnación y a otros remedios de carácter jurisdiccional al cumplimiento de plazos o requisitos de procedibilidad, que habrán de ser suficientes y deberán estar inspirados por el principio de necesidad, sin que en ningún caso puedan generar indefensión.

El derecho de defensa también se extiende a la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras administraciones públicas por lo que en los casos de funcionamiento anómalo o incorrecto de los mismos se deberán regular los procedimientos específicos para garantizar el derecho.

Si bien su ejercicio, estará sujeto al procedimiento legalmente establecido con ello, cualquier duda sobre su interpretación y alcance se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho. En particular, cualquier trámite de audiencia debe convocarse con un plazo de antelación razonable, y se reconoce a los jueces y tribunales, así como a los órganos administrativos, que puedan ampliar motivadamente los plazos señalados, salvaguardando la igualdad de armas entre las partes. El derecho de defensa se extenderá igualmente

Los principios establecidos en este artículo resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa a los supuestos en los que se ejercite una acción, petición o controversia ante las administraciones públicas, en procedimientos arbitrales o, en su caso, cuando se opte por un medio adecuado de solución de controversias.

El derecho de defensa de las personas

La Ley Orgánica establece que todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a recibir la asistencia jurídica adecuada para el ejercicio de su derecho de defensa por medio del profesional de la abogacía, dejando a salvo los casos en que la ley permita que la persona pueda defenderse por sí misma y renunciar a la asistencia jurídica profesional.

Además, pone en relieve los supuestos de las personas que acrediten insuficiencia de recursos. Éstos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos y términos establecidos en la Constitución Española y las leyes, que determinarán, asimismo, los supuestos en los que esta deba extenderse a personas en situaciones de especial vulnerabilidad y en otras situaciones reconocidas legalmente.

De igual manera, todas las personas tienen derecho a elegir libremente al profesional de la abogacía que vaya a asistirle en su defensa, así como a prescindir de sus servicios, sin perjuicio de las excepciones que puedan prever las leyes por razones justificadas. Además, cuando se ejerza el derecho de sustitución del profesional que tenga atribuida la defensa, se adoptarán las medidas oportunas para asegurar que el profesional que asume la defensa tenga acceso a toda la información que estime adecuada para el ejercicio del derecho de defensa.

Por otro lado, los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera clara, simple, comprensible y accesible universalmente de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos, así como por el profesional de la abogacía que asuma su defensa y a ser oídos, cuando sus derechos e intereses legítimos pudieran resultar afectados por la decisión que se adopte, antes de que se dicte la resolución, a formular alegaciones, a aportar documentos y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.

El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa en juicio, que garanticen la calidad y accesibilidad del servicio. Para ello, los profesionales de la abogacía seguirán una formación legal continua y especializada según los casos.

Asimismo, se garantiza el derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales, así como a determinados derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia, como por ejemplo, a identificar a las autoridades judiciales, miembros integrantes del Ministerio Fiscal o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, a utilizar las lenguas oficiales en

el territorio de su comunidad autónoma o a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia, entre otros.

Si el uso de una lengua determinada, especialmente la materna o una de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas, contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el juzgado o el tribunal pondrá a disposición de los intervinientes que lo requieran los mecanismos pertinentes de interpretación y/o traducción.

Se destaca además en aras a la protección propia del derecho de defensa que garantiza la Ley Orgánica, el derecho que tienen todas las personas a conocer con transparencia los criterios de inteligencia artificial empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de profesionales de la abogacía, sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o instituciones que presten servicios jurídicos.

Garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa

El turno de oficio, que incorpora a los profesionales designados para prestar el servicio obligatorio de justicia gratuita, es un pilar esencial de las garantías del derecho de defensa.

Los poderes públicos garantizarán la actuación libre e independiente del profesional de la abogacía como presupuesto para la efectiva realización del derecho de defensa, garantizándose el acceso en condiciones de igualdad de estos profesionales a los escritos y procedimientos.

Además, en el marco de las actuaciones procesales, los profesionales de la abogacía tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. También se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización.

Los profesionales de la abogacía igualmente guiarán su actuación de conformidad con la Constitución Española y las leyes, con la buena fe procesal y con el cumplimiento de los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, con especial atención a las normas y directrices establecidas por los consejos y colegios profesionales correspondientes. A su vez, gozarán de garantías de la institución colegial, de protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos y de las circulares deontológicas.

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