Comité Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo y se determinan su composición y funciones

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El pasado día 2 de noviembre de 2024 entraba en vigor la nueva normativa por la que se modifica la Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, para actualizar la denominación del citado Comité, cambiar su composición para eliminar la vocalía del representante de la Secretaría de Estado de Comercio y actualizar la vocalía del representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa al rango actual de la misma, que conforme al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, pasa a ser Secretaría de Estado de Industria.

El Comité como órgano colegiado, estará formado por los siguientes órganos:

a) Presidencia que corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo;

b) Vicepresidencia que la ostenta la persona titular de la Secretaría General Técnica, que asumirá las funciones de la Presidencia por suplencia en los casos en que legalmente proceda y podrá ser sustituida por una persona con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado.

c) Secretaría que corresponde a la persona que designe la persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector General o asimilado, con voz y voto.

d) Vocalías:

La persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria y Turismo o la persona que le supla, que deberá tener rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría.

Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, que deberá tener al menos rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado de Turismo.

Un representante de la Secretaría de Estado de Industria, que deberá tener al menos rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado de Industria.

La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos o el funcionario de su unidad que le supla, que deberá ser un Inspector o Inspectora de Servicios.

La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera o el funcionario de su unidad que le supla.

La persona titular de la Oficina Presupuestaria o el funcionario de su unidad que le supla.

El Abogado o Abogada del Estado, Jefe del Ministerio de Industria y Turismo, o la persona funcionaria que tenga atribuidas las funciones de Abogada o Abogado del Estado que le supla.

Asimismo, atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención Delegada en el Ministerio o, en su caso, del Organismo Autónomo adherido si se trataran asuntos de su ámbito, la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando en todo caso, los principios de autonomía e independencia.

El Comité también podrá crear grupos de trabajo multidisciplinares en el ámbito del propio Comité o del Departamento cuando, por la razón y especialidad de los temas de trabajo, así resulte necesario y se crearán por acuerdo expreso adoptado por mayoría de los miembros del Comité y tendrán la composición que establezca el acuerdo constitutivo.

Ambos, Comité Antifraude y los grupos de trabajo que puedan crearse, podrán convocar e incorporar a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a otras personas, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate, en función de las materias específicas que esté previsto debatir según el orden día.

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