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El pasado día 17 de octubre de 2024, entró en vigor el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (AGE) que surge de la necesidad de incorporar en una disposición de carácter reglamentario los aspectos organizativos y de personal de la institución, considerándose conveniente integrar en un único cuerpo normativo tanto las disposiciones organizativas contenidas en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, como el régimen de la función consultiva y contenciosa desarrollada por la AGE recogidas en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio.

Estructura del Reglamento

El Reglamento se estructura en dos títulos, el título I dedicado a la organización de la AGE, recoge las novedades ya contenidas en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, modificado por el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero; y, como aquél, se estructura en tres capítulos, el primero de los cuales se dedica a la estructura orgánica de la AGE; el segundo, al régimen de la inspección de los servicios de la AGE y, el tercero, a las disposiciones relativas al personal de la AGE.

El título II relativo al funcionamiento de la AGE, contiene, en términos similares a los previstos en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, la normativa que regula la actuación de la Abogacía del Estado en los tradicionales ámbitos consultivo y contencioso, en desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.

Este título se estructura en tres capítulos, capítulo I contempla las normas relativas al ejercicio de la función consultiva cuyas normas se adaptan a la actual organización de la AGE y a las nuevas formas de funcionamiento de la Administración.

En el capítulo II se agrupan las disposiciones referentes al desarrollo de la función contenciosa, tratándose en secciones sucesivas las normas generales y las especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado, sobre representación y defensa de autoridades, personal funcionario y empleado público, sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional y sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El capítulo III del título II, titulado «Asistencia Jurídica a los órganos constitucionales y entidades integrantes del sector público institucional estatal», agrupa las normas específicas relativas a la asistencia jurídica que la AGE presta a entidades distintas de la Administración General del Estado.

Aspectos importantes del contenido del reglamento

En relación a estructura orgánica de la AGE, la misma se define como el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria.

Este órgano queda integrado en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de Subsecretaría.

Uno de los objetivos de carácter general de la norma es reforzar la estructura de la AGE, liberando con ello al Abogado o Abogada General del Estado de aquellas tareas o funciones de carácter ordinario, que son desempeñadas por las personas titulares de las Direcciones Generales, permitiéndole centrar sus esfuerzos en los asuntos de mayor trascendencia y en los que su intervención es requerida por el Gobierno de la Nación o sus miembros.

Igualmente, la norma distingue entre la figura del Abogado o Abogada General del Estado, como titular de la AGE; y, la Dirección General de lo Consultivo, que integra las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, y la Dirección General de lo Contencioso, como centro directivo al que se le encomienda la dirección y coordinación del aspecto contencioso de la asistencia jurídica, destacando la extensión del modelo de Departamentos para la llevanza de los procedimientos en los que estén interesadas la Administración General Estado o las demás entidades a las que se preste asistencia jurídica.

Además, se integran las siguientes definiciones:

Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la AGE.
Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. 
Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.
Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.

Se regulan dos órganos colegiados, de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado. El primero de ellos es el Comité de Dirección, constituido por los más directos colaboradores del Abogado o Abogada General del Estado y llamado a ser el órgano de apoyo en la gestión y dirección ordinaria de la Abogacía General del Estado. El segundo es el Consejo Territorial de Dirección, formado por los miembros del Comité de Dirección más los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades y ciudades autónomas y cuya función es la de servir de cauce institucional de coordinación e información entre los órganos centrales de la AGE y las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas y de éstas entre sí.

Además, se agrupan otras disposiciones sobre organización de la AGE concernientes a la asunción de asunto; creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos; unidades horizontales de apoyo; creación de equipos de análisis; encomienda de asuntos; suplencia; designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de convenios de asistencia jurídica; y, designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores.

Sobre el régimen de la inspección de los servicios de la AGE se destaca que todos los órganos y unidades de la AGE, se hallan sometidos a la inspección permanente que ejerce la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. La inspección de los servicios corresponde al Abogado o Abogada General del Estado y se ejercerá por los Inspectores de Servicios de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.

Se establecen disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado, aplicables a todo el personal que presta servicio en la AGE y que comprende, además de a los Abogados del Estado, a los restantes empleados públicos destinados en aquélla que desempeñan importantísimas funciones para la correcta prestación del servicio de asistencia jurídica y se destaca la especial referencia a la planificación de las actuaciones de formación del personal y la previsión del establecimiento de sistemas de evaluación del desempeño. Las disposiciones específicas son relativas al Cuerpo de Abogados del Estado, como cuerpo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Sobre el funcionamiento de la Abogacía General del Estado, se contiene, en términos similares a los previstos en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, la normativa que regula la actuación de la Abogacía del Estado en los tradicionales ámbitos consultivo y contencioso, en desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre y, particularmente, sobre el régimen de la función consultiva desarrollada por la AGE, resulta necesario hacer alusión a  la comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas. En tal sentido, las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales actuarán, en la forma que disponga el Abogado o Abogada General del Estado, como medio de comunicación de las actuaciones contenciosas que afecten al respectivo Ministerio o a las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal adscritas a aquél. A estos efectos se establecerán los protocolos y sistemas de comunicación precisos para que las indicadas actuaciones sean puestas en conocimiento de dichas Abogacías con la mayor prontitud posible.

También podrán ejercer funciones de coordinación de dichas actuaciones contenciosas en los casos en que el Abogado o Abogada General del Estado así lo acuerde y bajo la supervisión de la Dirección General de lo Contencioso.

En los asuntos litigiosos de especial relevancia y sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos administrativos por la legislación procesal, las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales conocerán e intervendrán, en la forma que disponga el Abogado o Abogada General del Estado, en las actuaciones administrativas exigidas o relacionadas con los respectivos procesos judiciales, tales como remisión del expediente, preparación y práctica de medios de prueba o elaboración de informes que tengan relación con el proceso.

En particular, deberán remitir a la Dirección General de lo Contencioso la información sobre la previsible iniciación de procesos judiciales o arbitrales de especial transcendencia, a fin de permitir una pronta coordinación de estos asuntos.

Por su parte el régimen de la función contenciosa desarrollada por la AGE, merece especial mención las disposiciones relativas a la disposición de la acción procesal, que tienen por objeto asegurar la efectiva defensa de los intereses públicos; la derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias; la defensa del personal funcionario, cuya finalidad es la de evitar situaciones de conflictos de interés entre las partes representadas y defendidas por el Abogado del Estado; y las relativas a la tasación y cobro de las costas reconocidas en favor de las administraciones públicas, órganos constitucionales o entidades del sector público.

Además de lo anterior, se establece una completa regulación de la actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La asistencia jurídica a los órganos constitucionales y entidades integrantes del sector público institucional estatal, que agrupa las normas específicas relativas a la asistencia jurídica que la AGE presta a entidades distintas de la Administración General del Estado, se destaca la especial referencia a la asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se justifica tanto por la especial carga de trabajo que esta asistencia supone para la AGE, como por el hecho de que la indicada Agencia cuenta con su propio Servicio Jurídico, servido por Abogados del Estado, que ha de actuar bajo la superior coordinación de la Abogacía General y con sujeción al principio de unidad de doctrina.

En último término se regulan las disposiciones relativas a las situaciones de conflicto de intereses entre dos entidades representadas por la Abogacía del Estado. En estas situaciones, la primera opción es la de intentar llegar a un acuerdo o solución extrajudicial de la controversia, evitando que llegue a plantearse un litigio ante un órgano judicial. Para el caso en que no sea posible alcanzar ese acuerdo, se prevén distintas formas de actuación en atención a cuál sea la naturaleza de la entidad representada y defendida por la Abogacía General del Estado y el origen, normativo o convencional, de esa postulación.

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