El pasado día 10 de octubre de 2024 entraba en vigor la nueva regulación de las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos mediante la cual quedan derogados el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras, y el Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.
El 20 de mayo de 2020 desde Europa se anunció la revisión de las normas de comercialización dentro de su estrategia «De la granja a la mesa», con el objeto de reforzar el papel de los criterios de sostenibilidad en el sistema agroalimentario europeo y establecer nuevas normas de comercialización en la Unión Europea de los huevos producidos en territorio europeo o importados de terceros países y será aplicable a todos los huevos de gallina de la especie Gallus gallus comercializados en la Unión Europea.
Como principal característica es la modificación de dos términos relacionados con los sistemas de cría de gallinas como son el término correspondiente al código 3 que se denominará «huevos de gallinas criadas en jaulas acondicionadas», y el término del código 2, que, en la lengua española, se actualizará a «huevos de gallinas sueltas en el gallinero». El propósito de esta modificación es mejorar la información que se ofrece al consumidor.
Del mismo modo, se hace constar que se mantienen los términos relacionados con el código 0, correspondiente a la producción ecológica, así como el código 1, que se refiere a la producción de huevos de gallinas camperas.
Con todo ello, se regulan los requisitos que han de cumplirse en España para poder marcar en el centro de embalaje, con el objeto de mejorar la trazabilidad y la transparencia del mercado del huevo, teniendo en cuenta las particularidades del sector español, el cual está bajo un proceso de reconversión hacia sistemas de cría sin jaulas -particularmente hacia el sistema de cría de «gallinas sueltas en el gallinero»-, y donde se espera que el número de explotaciones en las que conviven diferentes sistemas de cría sea muy diferente en pocos años.
Teniendo en cuenta estas premisas, se establece que el marcado de los huevos se podrá realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen, siempre y cuando se le conceda a éste una autorización por parte de la autoridad competente donde esté ubicado, para lo cual deberá acogerse a un sistema de controles que garantice una correcta trazabilidad entre los huevos marcados y los producidos en las explotaciones.
Además, la nueva normativa establece los requisitos generales en materias tales como los códigos del productor, el etiquetado de envases destinados a la industria alimentaria y otros aspectos de marcado de estos productos. También se hace uso, en este real decreto, de la posibilidad de establecer excepciones a la regulación europea, en áreas tales como el marcado de los huevos destinados a mercados públicos locales, la venta a domicilio o la venta en la explotación de producción.
Asimismo, se excluye el lavado de huevos en los centros de embalaje, pues esta práctica nunca ha sido autorizada en España.
Por lo demás, y debido a la especial importancia que tiene la trazabilidad en este sector, el marcado y etiquetado de los huevos destinados al consumo humano, debe cumplir unas normas específicas tanto de marcado sobre el propio huevo, como indicaciones en el envase y en el embalaje.
Igualmente, con el objetivo de garantizar transparencia en el etiquetado facultativo del huevo, el presente real decreto establece como obligatorio el registro de los pliegos de etiquetado facultativo por parte de las autoridades competentes y la comunicación de los mismos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, para facilitar la transmisión de esta información, se adopta el Registro de Etiquetado Facultativo Multiespecie (en adelante, ETIMUES), como registro oficial de los pliegos de etiquetado facultativo autorizados por parte de las autoridades competentes.
La norma incorpora, asimismo, mecanismos de coordinación entre autoridades competentes, a través de la planificación de los controles oficiales, que se realizará en la Mesa de control de la calidad alimentaria.
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