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Contenido

Investigación y establecimiento de normas

Gestión dinámica de riesgos (Documento de agenda 4)
Medición del costo amortizado (Documento de agenda 11)
Comentario de la dirección (Documento del programa n.º 15)
Estado de flujos de efectivo y asuntos relacionados (Documento de agenda n.° 20)
Adenda al Proyecto de Exposición Tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Documento de la Agenda 29)

Mantenimiento y aplicación consistente

Acuerdos de compra de energía (Documento de agenda n.° 3)

Investigación y establecimiento de normas

Gestión dinámica de riesgos (Documento de agenda 4)

El IASB se reunió el 16 de septiembre de 2024 para continuar sus discusiones sobre el modelo de Gestión Dinámica de Riesgos (DRM).

Requisitos de divulgación (Documento de agenda 4A)

El IASB decidió provisionalmente proponer que se requiera que una entidad proporcione información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender:

la estrategia de gestión del riesgo de tipo de interés de la entidad y cómo se utiliza para gestionar el riesgo de revalorización;
el efecto de las actividades de gestión del riesgo de tasa de interés de la entidad sobre el monto, el calendario y la incertidumbre de sus flujos de efectivo futuros; y
el efecto de las actividades de gestión del riesgo de tasa de interés de la entidad sobre el estado de situación financiera y el estado de resultados.

El IASB también decidió tentativamente proponer que se requiera que una entidad:

divulgar información relativa a la aplicación del modelo DRM en una sola nota o en una sección separada en los estados financieros. Se permitiría a una entidad incluir información mediante referencias cruzadas de los estados financieros a otro estado, siempre que ese estado esté disponible para los usuarios en los mismos términos y al mismo tiempo que el estado financiero.
aplicar los principios establecidos en el párrafo 41 de la NIIF 18 Presentación y Revelación en Estados Financieros cuando decida la forma más apropiada de agregar información en sus estados financieros, incluidas las notas.

Estrategia de gestión de riesgos

El IASB decidió provisionalmente proponer que se requiera que una entidad:

revelar información sobre su estrategia de gestión de riesgos que permita a los usuarios de los estados financieros comprender:

cómo surge la exposición de la entidad al riesgo de reprecio, incluida una descripción de los activos financieros y pasivos financieros subyacentes utilizados para determinar su posición de riesgo abierto neto actual (CNOP) y si el riesgo de reprecio de la entidad surge de exposiciones a tipos de interés fijos o flotantes;
el nivel en el que la entidad agrega y gestiona su riesgo de revalorización;
cómo la entidad identifica, agrega, monitorea y gestiona su riesgo de revalorización, incluyendo qué métricas de riesgo utiliza y con qué frecuencia se determinan su CNOP y su intención de mitigación de riesgos; y
cuál es la tasa administrada, durante qué período la entidad mitiga su riesgo de reajuste de precios y (si la entidad está asignando sus exposiciones al riesgo a períodos de reajuste de precios) qué períodos de reajuste de precios utilizó la entidad; y

Proporcionar una información cualitativa que explique cómo gestiona la entidad su riesgo de revisión de precios, si la entidad lleva a cabo actividades de gestión de riesgos aplicables al modelo DRM pero opta por no aplicarlo. Dicha información incluiría:
cómo surge la exposición de la entidad al riesgo de revalorización;
cómo la entidad identifica, agrega, monitorea y gestiona su riesgo de revalorización; y
cómo la entidad informa sus actividades de gestión de riesgos en los estados financieros.

Monto, momento e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros

El IASB decidió provisionalmente proponer que se requiera que una entidad:

Revelar información cualitativa y cuantitativa sobre los términos y condiciones de los derivados designados y cómo afectan al monto, el momento y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. Para cumplir con este requisito, una entidad estaría obligada a revelar:

un perfil del calendario del importe nominal de los derivados designados (por ejemplo, por los períodos de tiempo en los que vencen); y
el precio promedio o tipo fijo de los derivados designados.

proporcionar un análisis de sensibilidad que muestre cómo el ingreso neto por intereses o el valor razonable de los elementos subyacentes que la entidad utilizó para determinar su CNOP cambiarían debido a cambios en las tasas de interés que eran razonablemente posibles en la fecha del informe.

Efectos sobre la situación financiera y el rendimiento

El IASB decidió provisionalmente proponer que se requiera que una entidad:

revelar en una tabla los elementos que la entidad utilizó para determinar su CNOP, incluyendo:

los importes en libros de los activos financieros y pasivos financieros reconocidos, o los importes nocionales de transacciones futuras aún por reconocer;
las partidas del estado de situación financiera que contienen los elementos subyacentes;
revelaciones cualitativas sobre los insumos, supuestos y técnicas de estimación que la entidad utilizó para determinar los flujos de efectivo esperados; y
información sobre cualquier exposición cubierta incluida;

divulgar en una tabla información sobre los derivados designados, incluyendo:
el importe en libros de los derivados designados;
la partida del estado de situación financiera que contiene los derivados designados;
el cambio en el valor razonable de los derivados designados utilizados como base para medir el ajuste DRM; y
los importes nominales de los derivados designados;
cómo la entidad refleja el efecto de cambios inesperados en su CNOP durante el período;
la desalineación acumulada, el efecto de la desalineación en el período de presentación de informes actual y las partidas en el resultado del ejercicio en las que se reconoce la desalineación; y
el perfil esperado para reconocer el ajuste DRM en resultados, con base en los derivados designados y de referencia (este perfil representa una «protección» futura contra la variabilidad del ingreso neto por intereses); y
las ganancias o pérdidas (que surgen de cambios en la tasa de interés del mercado) reconocidas como parte del ajuste DRM durante el período;
el importe del ajuste DRM reconocido en resultados durante el período sobre el que se informa; y
el importe de cualquier reducción en el ajuste DRM reconocido debido a un déficit de capacidad en la fecha del informe, y el efecto esperado al reconocer la reducción en el ajuste DRM en ganancias o pérdidas durante el período del informe.
Proporcionar información sobre el rendimiento del modelo DRM, distinguiendo entre modelos DRM continuos y discontinuados. Se exigiría a la entidad que incluyera:
proporcionar en una tabla una conciliación del saldo de apertura con el saldo de cierre del ajuste DRM, distinguiendo entre modelos DRM continuados y discontinuados, mostrando por separado:

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.  

Descontinuación del modelo DRM (Documento de agenda 4B)

El IASB volvió a deliberó sobre los requisitos que establecen las circunstancias bajo las cuales una entidad estaría obligada a descontinuar la aplicación del modelo DRM, y cómo la entidad contabilizaría la discontinuación en sus estados financieros.

El IASB decidió provisionalmente proponer que se requiera que una entidad:

dejar de aplicar el modelo DRM si cambia la estrategia de gestión de riesgos de la entidad, es decir, si cambia el riesgo de tasa de interés gestionado o la forma en que la entidad gestiona ese riesgo; y
reconocer el ajuste DRM en resultados durante el horizonte temporal de gestión de riesgos si los elementos subyacentes incluidos en su CNOP continúan existiendo o aún se espera que ocurran transacciones futuras.

El IASB también decidió tentativamente que, a menos que una entidad cambie su estrategia de gestión de riesgos, no se le permite:

descontinuar la aplicación del modelo DRM;
eliminar los elementos subyacentes incluidos en la determinación de su CNOP cuando dichos elementos continúan cumpliendo los criterios de calificación; o
para desdesignar un derivado designado.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.  

Próximo paso

El IASB continuará sus discusiones sobre el proyecto, incluidos los requisitos de transición propuestos que se incluirán en el futuro borrador de exposición de DRM.

Medición del costo amortizado (Documento de agenda 11)

El IASB se reunió el 17 de septiembre de 2024 para iniciar su proyecto de investigación y discutir la dirección del proyecto, incluido el trabajo inicial que realizará en el proyecto.

No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El IASB mantendrá consultas específicas con sus órganos asesores para ayudar a informar el plan del proyecto. 

Comentario de la dirección (Documento del programa n.º 15)

El IASB se reunió el 18 de septiembre de 2024 para discutir mejoras específicas a las propuestas para un Comentario de la Gerencia de la Declaración de Práctica 1 de las NIIF revisada.

Alcance de posibles mejoras específicas (Documento de agenda 15A)

El IASB discutió su enfoque hacia las nuevas deliberaciones y el alcance de posibles mejoras específicas a las propuestas en el Proyecto de Exposición de Comentarios de la Gerencia.

No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Mejoras específicas a las propuestas de los capítulos 1 a 3 del Proyecto de exposición (Documento de agenda 15B)

El IASB decidió provisionalmente aclarar que:

El término «gestión» puede incluir el consejo de administración de una entidad; y
La Declaración de Práctica revisada no especifica quién está obligado a autorizar la publicación de los comentarios de la gerencia.
Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El IASB decidió provisionalmente reconocer en el objetivo de los comentarios de la gerencia:

El concepto de la perspectiva de la dirección.
Trece de los catorce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
información sobre factores relacionados con la sostenibilidad.
Doce de los catorce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió provisionalmente:

reconocer que los comentarios de la gerencia complementan otra información en los informes financieros de propósito general, incluida la información en las revelaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad, si esa información se proporciona fuera de los comentarios de la gerencia.
Once de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Ampliar los requisitos para identificar los estados financieros relacionados con los comentarios de la gerencia a fin de identificar las revelaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad, si estas revelaciones no forman parte del informe más amplio que incluye los comentarios de la gerencia.
Once de los catorce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
exigir a las entidades que revelen la base sobre la que se preparan las revelaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad, si una entidad prepara dichas revelaciones.
Trece de los catorce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Dar mayor importancia a los requisitos que se aplican a las situaciones en las que la ley o la reglamentación local exigen a una entidad que incluya información específica en los comentarios de la gerencia.
Trece de los catorce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió provisionalmente:

hacer que la definición de «estados financieros de propósito general» sea consistente con la definición establecida en la NIIF 18 Presentación y Revelación en Estados Financieros y en el Marco Conceptual para la Información Financiera ; y
incluir en los términos definidos la definición de «divulgación financiera relacionada con la sostenibilidad» establecida en la NIIF S1 Requerimientos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad.
Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Redacción indicativa: mejoras específicas a las propuestas de los capítulos 1 a 3 del proyecto de exposición (Documento de la agenda 15C)

El IASB discutió cambios indicativos en la redacción de las propuestas de los Capítulos 1 a 3 del Proyecto de Exposición.

No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El IASB continuará sus discusiones sobre mejoras específicas a las propuestas contenidas en el Proyecto de Exposición.

Estado de flujos de efectivo y asuntos relacionados (Documento de agenda n.° 20)

El IASB se reunió el 16 de septiembre de 2024 para iniciar su proyecto de investigación y analizar el trabajo inicial que realizará en el marco del mismo. El IASB analizó los temas planteados por las partes interesadas en la Tercera Consulta de la Agenda, una revisión de la literatura académica y el plan de investigación preliminar.

No se le pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El IASB consultará a sus órganos asesores y otras partes interesadas para ayudar a informar el alcance del proyecto.

Adenda al Proyecto de Exposición Tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Documento de la Agenda 29)

El IASB se reunió el 17 de septiembre de 2024:

considerar la retroalimentación sobre el Borrador de Exposición del  Anexo al Borrador de Exposición de la Tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Borrador de Exposición del Anexo); y
para decidir cómo proceder con el proyecto teniendo en cuenta esa retroalimentación.

El IASB decidió provisionalmente:

para finalizar las modificaciones propuestas a la Sección 7 Estado de Flujos de Efectivo de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Norma) como se establece en el Borrador de Exposición de la Adenda, pero con algunas revisiones menores para aclarar que una PYME estaría obligada a revelar en forma agregada para sus acuerdos de financiamiento de proveedores:

sus términos y condiciones clave.
los importes en libros y las partidas asociadas de los pasivos financieros que forman parte de esos acuerdos y por los cuales los proveedores ya han recibido el pago de los proveedores de financiación, a menos que fuera impracticable hacerlo. Si fuera impracticable hacer esta revelación, la PYME estaría obligada en su lugar a revelar ese hecho.
Diez de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Finalizar las modificaciones propuestas a la Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera de la Norma, tal como se establece en el Proyecto de Norma de Adenda, sin cambios.
Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
confirmar que las modificaciones descritas en los apartados (a) y (b) de la Sección 7 y la Sección 30 de la Norma tendrán la misma fecha de entrada en vigor que la tercera edición de la Norma (1 de enero de 2027).
Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
incluir las mismas exenciones transitorias para las modificaciones descritas en (a) de la Sección 7 de la Norma que para las modificaciones a la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo. Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Los 14 miembros del IASB:

confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB había cumplido con los requisitos aplicables del debido proceso;
estuvo de acuerdo con la recomendación del personal de no volver a exponer las propuestas en el Borrador de Exposición del Apéndice; y
confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB había llevado a cabo consultas y análisis suficientes para incluir las modificaciones propuestas a la Sección 7 y la Sección 30 en el proceso de votación de la tercera edición de la Norma.

En la reunión del IASB de julio de 2024, un miembro del IASB manifestó su intención de disentir de la publicación de la tercera edición de la Norma. En esta reunión, ningún otro miembro del IASB manifestó su intención de disentir de la publicación de la tercera edición de la Norma con la inclusión de estas modificaciones.

Próximos pasos

El IASB incluirá las modificaciones resultantes del Proyecto de Exposición Adicional en la próxima tercera edición de la Norma.

El IASB espera emitir la tercera edición de la Norma en el primer semestre de 2025.

Mantenimiento y aplicación consistente

Acuerdos de compra de energía (Documento de agenda n.° 3)

El IASB se reunió el 17 de septiembre de 2024 para analizar los comentarios sobre el Proyecto de Norma Contratos de Electricidad Renovable , que proponía modificaciones a la NIIF 9 Instrumentos Financieros y a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar . El IASB analizó las propuestas:

alcance de las enmiendas (Documento 3A del Orden del Día); y
requisitos para la aplicación del párrafo 2.4 de la NIIF 9 a un contrato de compra de electricidad dependiente de la naturaleza (modificaciones para uso propio) (Documento de la Agenda 3B). 

Alcance de las modificaciones propuestas (Documento de agenda 3A) 

El IASB decidió provisionalmente finalizar el alcance propuesto de las modificaciones, sujeto a aclarar que los contratos dentro del alcance de las modificaciones propuestas:

referencia a la electricidad que depende de la naturaleza y que se genera a partir de fuentes que dependen de condiciones naturales que no se pueden controlar;
puede liquidarse en términos netos o brutos; y
exponer a una entidad a una variabilidad del flujo de efectivo que depende de la cantidad contratada de electricidad dependiente de la naturaleza.

Trece de los catorce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Modificaciones de uso propio (Documento de agenda 3B) 

El IASB decidió provisionalmente finalizar los requisitos propuestos para la aplicación del párrafo 2.4 de la NIIF 9 a un contrato de compra de electricidad dependiente de la naturaleza. Esta finalización está sujeta a la aclaración de la relación entre los requisitos propuestos y los requisitos de los párrafos 2.4 a 2.7 de la NIIF 9 y a que una entidad:

Se aplican las consideraciones adicionales para estos contratos de electricidad sólo si:

las características contractuales exponen a la entidad al riesgo de exceso de oferta de electricidad en cualquier intervalo de entrega; y
la entidad no tiene la capacidad práctica de evitar la venta de cualquier exceso de oferta de electricidad en el momento determinado por el mercado, con base en el diseño y funcionamiento del mercado en el que se compra la electricidad.

evalúa si será un comprador neto durante un período de tiempo razonable al aplicar los requisitos de uso propio a dicho contrato. Una entidad es un comprador neto si compra suficiente electricidad en el mercado en el que compra electricidad para compensar las ventas de cualquier exceso de oferta en ese mismo mercado.
Al realizar la evaluación descrita en (b), se considera:
La estacionalidad de la fuente de generación de electricidad dependiente de la naturaleza y el ciclo económico de la entidad para decidir qué constituye un «período de tiempo razonable». El IASB decidió provisionalmente que un «período de tiempo razonable» no puede exceder los 12 meses.
toda la información razonable y sustentable, incluida la información prospectiva, a la fecha de la evaluación.
si ha sido un comprador neto durante un período de tiempo razonable (pero que no exceda los 12 meses).

Doce de los catorce miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Próximo paso

El IASB considerará otras modificaciones propuestas y los pasos del debido proceso.

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