A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre del año 2024 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado, que son los siguientes:
Emisión
Fecha
Subasta
Tipo de interés efectivo equivalente
al precio medio ponderado redondeado
–
Porcentaje
Bonos del Estado a 3 años al 2,50 %, vto. 31.05.2027.
05.09.2024
2,531
Bonos del Estado a 5 años al 3,50 %, vto. 31.05.2029.
05.09.2024
2,580
Obligaciones del Estado a 10 años al 3,45 %, vto. 31.10.2034.
05.09.2024
3,040
No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a quince y treinta años durante dicho trimestre.
En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los reglamentos del IS y del IRPF, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2024 son:
el 2,025 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años
el 2,064 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y,
si se tratara de activos con plazo superior, el 2,432 por 100 para el plazo de diez años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2024 son el 1,012 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 1,032 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,216 por 100 para el plazo de diez años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
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