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Mediante esta Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Esta Orden tiene por objeto adaptar el modelo 303 a la figura de la autoliquidación rectificativa introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo y permitir la declaración en este modelo 303 de los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

La presente Orden se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:

Para sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en la autoliquidación de septiembre de 2024.

Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

Hay que recordar, que la Ley 13/2023 introdujo la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el art. 120.3 LGT que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa. En materia de IVA se introdujo un nuevo art. 74 bis en el Reglamento del impuesto que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad. Y que se configura como el procedimiento general con dos excepciones.

En primer lugar, cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

En segundo lugar, quedan excluidos de la autoliquidación rectificativa los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el art. 129 RGAT, cuya rectificación se efectuará en todo caso a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido requiere la adaptación del modelo 303.

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