Mediante la presente Orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se determinan su composición y funciones, así como su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Orden entró en vigor el día 21-06-2024, y el Comité deberá estar formalmente constituido en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma.
El Comité tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude, así como el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El Comité Antifraude es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la ejecución de las actuaciones sujetas al referido Plan y realizadas las tareas ex post que procedan en el marco del mismo, el Comité Antifraude cesará en su actividad y quedará suprimido.
Composición
El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos.
c) Vocales:
1.º La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
2.º Una persona representante de la Inspección de los Servicios a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
5.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Migraciones, a propuesta de su titular, de los funcionarios adscritos a la misma con nivel 30.
6.º Una persona representante de la Secretaría General de Inclusión, a propuesta de su titular, de los funcionarios adscritos a la misma con nivel 30.
7.º Una persona representante de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
8.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a título consultivo o asesor.
9.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a título consultivo/asesor.
La participación de la persona representante de la Intervención Delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia del representante de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
Ejercerá la Secretaría del Comité un/a funcionario/a de carrera del grupo A1 adscrito a la Subsecretaría con voz, pero sin voto.
El Comité Antifraude y los grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 podrán convocar e incorporar a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a representantes de otros sectores, atendiendo a criterios de conocimiento técnico especializado y competencia funcional en el ámbito de que se trate, en función de las materias específicas que estén previstos debatir según el orden día.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general, cuando concurra causa justificada, el Vicepresidente, Secretario, y los vocales, podrán ser sustituidos respectivamente por una persona representante de la Unidad correspondiente designado por la persona titular de la vocalía, que deberá ser funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 28 o superior.
Funciones
Son funciones del Comité antifraude:
a) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación de las revisiones del Plan de Medidas Antifraude, e impulsar cuantas actuaciones considere oportunas para mejorar e implementar el referido Plan.
b) Supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la Unión que se lleve a cabo en el Ministerio en aplicación del Plan de Medidas Antifraude.
c) Velar por la comunicación al personal de la organización de la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.
d) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación para decidir su remisión a los órganos competentes y el seguimiento de los mismos.
e) Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas.
f) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.
g) Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de conflicto de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Cualquier otra que le sea encomendada por la persona titular de la Presidencia y se encuentre relacionadas con su ámbito de actuación.
Régimen de funcionamiento
1. El Comité Antifraude funcionará en Pleno y en grupos de trabajo con el objetivo de dotar de mayor agilidad a las labores del mismo.
2. Los grupos de trabajo se crearán por acuerdo expreso adoptado por mayoría de los miembros del Comité y tendrán la composición que establezca el acuerdo constitutivo.
3. El Comité en Pleno se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de los miembros del Comité.
4. El funcionamiento del Comité se regirá en todo lo no señalado en la presente orden, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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