Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se determinan su composición y funciones

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El día de 2 de junio de 2024 entraba en vigor la orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, el Comité), y se determinan su composición y funciones, así como su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Comité que tiene naturaleza de órgano colegiado temporal que se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Subsecretaría.

Su existencia se encuentra vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Por tanto, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones sujetas al referido Plan y realizadas las tareas ex post que procedan en el marco del mismo, el Comité cesará en su actividad y quedará suprimido.

Atención: El Comité deberá estar formalmente constituido en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Composición y funcionamiento

El comité estará compuesto por el presidente/a que será la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; el vicepresidente/a cuyo cargo será ostentado por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, o la persona que la sustituya, que asumirá las funciones de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad; la secretaría que será la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos y siete vocales.

El Comité celebrará al menos una sesión ordinaria anual cuya convocatoria será acordada por su presidente. En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, el presidente podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias.

Atención: El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad de sus vocales, además de los titulares de la presidencia y secretaría, o, en su caso, quienes les suplan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será dirimente. Las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Comité se reflejarán en sus correspondientes actas, que serán custodiadas por la persona titular de la secretaría.

El funcionamiento del Comité se regirá en todo lo no señalado en la presente orden, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Funciones

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación de las revisiones del Plan de Medidas Antifraude, e impulsar cuantas actuaciones considere oportunas para mejorar e implementar el referido Plan.

b) Aprobar el plan de control interno en la lucha contra el fraude y la corrupción, incluyendo los conflictos de intereses y la doble financiación.

c) Definir un sistema de muestreo suficiente en relación con los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones; en caso de detección de debilidades, le corresponde la modificación de los criterios de muestreo, ampliando, en su caso, las muestras.

d) Aprobar, a propuesta de la Inspección de Servicios, un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas del Plan, sus principales resultados y las recomendaciones de revisión, en caso necesario.

e) Evaluar los asuntos de los que tenga conocimiento que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación para decidir su remisión a los órganos competentes y el seguimiento de los mismos.

f) Velar por que el personal del Departamento sea informado de las comunicaciones que deban realizarse en relación con el Plan.

g) Impulsar la incorporación de cursos específicos sobre la materia en el Plan de Formación del Departamento.

h) Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de conflicto de interés a efecto de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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