Criterio del INSS sobre a la aplicación automática del recargo por falta de medidas de seguridad en prestaciones de muerte y supervivencia

Publicación NIA-ES, NIGC 1 y 2-ES y glosario de términos
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Mediante el nuevo Criterio de gestión del INSS n.º 8/2024, de 12 de abril de 2024, el INSS aclara la aplicación automática del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en prestaciones de muerte y supervivencia.

El Tribunal Supremo, en su STS, rec. 36/2014, de 9 de junio de 2015, ES:TS:2015:3663 y STS n.º 741/2023, de 11 de octubre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:4316, ha establecido que el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicado a pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias profesionales debe extenderse automáticamente a las prestaciones de muerte y supervivencia. Esta doctrina se basa en la interpretación del art. 217.2 de la LGSS, que presume de derecho la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional para quienes tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido por tales contingencias.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en su criterio interpretativo 8/2024, ha confirmado que se debe seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo y modificar el criterio previamente aplicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En consecuencia, cuando un pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez fallece y su pensión incluye un recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, dicho recargo se transfiere iuris et de iure a las prestaciones por muerte y supervivencia.

Este cambio de criterio implica que no es necesario demostrar que el fallecimiento fue debido a la contingencia profesional que determinó la incapacidad para aplicar el recargo sobre la prestación de muerte y supervivencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social establecen que la falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo incide de manera determinante en el menoscabo funcional padecido, y por tanto, en el origen de la prestación.

La aplicación automática de este recargo refuerza la protección de los derechos de los beneficiarios de las prestaciones de muerte y supervivencia y subraya la importancia de cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo para evitar sanciones económicas adicionales a las empresas.

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