Mediante esta Orden HFP/999/2023, se modifica la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
El artículo único de esta Orden, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, retrasa la entrada en vigor y la aplicación del nuevo modelo 604 de autoliquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras, introducido por medio de la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, en atención a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 40 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Originariamente, estaba previsto que dicha Orden entrase en vigor el 1 de septiembre de 2023 y que se aplicase por primera vez a las autoliquidaciones del correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023. Sin embargo, por circunstancias técnicas sobrevenidas, la Orden ahora publicada retrasa ambas fechas hasta el 1 de enero de 2024, de modo que el nuevo modelo se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En tal sentido, conviene recordar que la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, había aprobado un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que incluía la concertación e incorporación al Convenio Económico con Navarra del impuesto y que sustituiría al modelo de autoliquidación aprobado por la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo. No en vano, la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorporó la concertación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras; realizada a través del nuevo artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y dispone que se trata de un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Y, por su parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, incorporó este impuesto al Convenio Económico con Navarra, configurándolo como tributo cuya exacción se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
(BOE, 30-08-2023)
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