El 29 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que regulará el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y por las normas de la Unión Europea.
Esta Ley, que entrará en vigor el 29 de septiembre de 2023, entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.
Por tanto, esta Ley tiene como finalidad definir el marco normativo que permita alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales y, para ello regula una serie de acciones encaminadas a lograr dicha finalidad que son las siguientes:
a) Promover la tenencia y convivencia responsable.
b) Fomentar entre la ciudadanía la protección de los derechos y el bienestar de los animales.
c) Luchar contra el maltrato y el abandono.
d) Impulsar la adopción y el acogimiento.
e) Desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
f) Promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable.
g) Impulsar acciones administrativas de fomento de la protección animal.
h) Establecer un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas como para la ciudadanía, en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Aspectos más relevantes
La Ley establece mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, mediante la consagración del principio de colaboración entre las administraciones públicas en esta materia, perfilando diferentes organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y técnico, con representantes de las administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal.
Como herramienta de apoyo a las administraciones públicas encargadas de la protección y los derechos de los animales, se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal. Además, se establecen instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal, mediante la creación de la Estadística de Protección Animal, la configuración de programas territoriales orientados a la protección de los animales y la dotación a las administraciones públicas de medios económicos para plasmar sus políticas en materia de protección animal.
Asimismo, la Ley aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones para las personas propietarias o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en cautividad. En particular, se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en esta ley, siempre realizada por un veterinario, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.
Dentro de la regulación sobre la tenencia y convivencia responsable con animales se establece las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, de forma que se garantice la protección y los derechos de los animales, así como las condiciones de acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público.
Atención: Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
Igualmente, la normativa alude al fomento de la convivencia responsable con animales mediante la realización de campañas dirigidas a promocionar la protección y defensa de los animales, la adopción de animales de compañía, el conocimiento del comportamiento animal y el perjuicio social relacionado con el maltrato animal, resaltando los beneficios que, para el desarrollo de la personalidad, conlleva la convivencia con animales.
Se introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía y, se clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.
Relativo a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales, se establece que la cría y comercio de animales deben regirse por normas garantistas y claras, distinguiendo a los animales por su condición de seres sintientes. La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada. Se regula la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal. Asimismo, se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes.
Por último, destacamos que se contempla la regulación del trasporte de animales para garantizar las condiciones de traslado dignas que respeten las necesidades fisiológicas y etológicas del animal, así como el uso de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.
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