Mediante esta Orden PCM/1047/2022, que entró en vigor el 4 de noviembre, se aprueba y da publicidad al procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (disp. final primera), para garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
La D.F. 1ª del reiterado Real Decreto 902/2020, incluía una previsión sobre la elaboración de un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo, otorgando el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, es decir el 4 de abril de 2021, para la publicación de una Orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, por la que se fije un procedimiento «oficial» de valoración de los puestos de trabajo.
En abril de 2022, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publicaron en sus respectivas páginas web la «Herramienta para la Valoración de Puestos de Trabajo» y su guía de uso. No obstante, por tratarse de un modelo voluntario «no oficial» de valoración, cada empresa ha de valorar las ventajas e inconvenientes de cada método VPT, en relación con sus características y objetivos a cumplir dentro de la aplicación del principio de igualdad, partiendo de una descripción, en detalle, de cada tarea a valorar.
La implementación del citado procedimiento por parte de las empresas tendrá carácter voluntario y se llevará a cabo a través de la herramienta elaborada al efecto para evaluar la contribución de cada puesto de trabajo al conjunto de la organización.
La herramienta para la implementación del procedimiento de valoración de puestos de trabajo se publicará en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituto de las Mujeres.
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