El 8 de junio de 2022 se publicaba en el BOE la nueva Circular de la CNMV por la que se establecen los modelos de notificación de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado que no entrará en vigor sino hasta el 7 de agosto de este mismo año.
Con la reciente Circular queda derogada la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprobaban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos y se establece que las notificaciones que hayan de realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el título II del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, incluirán, cuando resulte de aplicación, los votos dobles por lealtad, y deberán efectuarse cumplimentando el modelo correspondiente de los incluidos en el anexo de esta circular.
Con ello, el Modelo 1 se aplicará a los accionistas significativos, mediante el cual el sujeto obligado agregará todos los derechos de voto que posea, asociados o atribuidos tanto a acciones, incluidos, cuando corresponda, los derechos de voto doble por lealtad que ya tuviera asignados, como a otros instrumentos financieros, que confieran el derecho a adquirir acciones ya emitidas, que atribuyan derechos de voto o que tengan un efecto económico similar.
En el modelo se incluirá también, en su caso, información sobre las fechas de atribución y el número de acciones inscritas en el libro registro especial de acciones con voto doble por lealtad, que están pendientes de que se les reconozca el derecho de voto doble, por no haber transcurrido todavía el periodo de lealtad establecido en los estatutos de la sociedad cotizada.
El Modelo 2 se aplicará a los emisores que tengan que notificar las operaciones realizadas con acciones propias. Y, el Modelo 3 se aplicará a los creadores de mercado que deseen acogerse a la excepción de la obligación de notificar participaciones significativas.
Las notificaciones se entenderán cumplidas únicamente cuando se realicen con arreglo a los modelos de esta circular, cumplimentados todos sus extremos, salvo los que no sean aplicables. En todo caso, deberán ser cumplimentados cuantos datos figuren en los expresados modelos y resulten de aplicación al supuesto de que se trate.
Atención: La solicitud de Información Complementaria sobre el sujeto obligado, que se incluye como anexo a cada modelo de notificación, deberá remitirse a la CNMV junto con el modelo correspondiente. Dicha información no se hará pública.
Para la incorporación de las notificaciones en el registro público de información regulada, los modelos de notificación de operaciones realizadas sobre acciones propias deberán remitirse obligatoriamente por medios electrónicos. El resto de notificaciones deberán remitirse, indistintamente, por medios electrónicos o en soporte papel.
Las notificaciones deberán presentarse debidamente firmadas. Si la presentación es por medios electrónicos, la firma será electrónica, y de acuerdo con los requisitos que la CNMV establezca para su Registro Electrónico.
Cuando las notificaciones se presenten en representación del sujeto obligado, la CNMV podrá exigir que el representante o declarante acredite sus facultades. Tratándose de personas jurídicas, se presumirá la suficiencia de la representación cuando quien presente la notificación sea el administrador único o solidario, un miembro del consejo de administración, el secretario del consejo de administración o un director general o cargo asimilado.
Atención: La obligación de remisión por medios electrónicos se entenderá cumplida cuando el sujeto obligado reciba, por medios electrónicos de la CNMV, un «justificante de acuse de recibo de entrada en el Registro Electrónico de la CNMV» para la correspondiente notificación.
Se destaca que los accionistas significativos efectuarán la notificación a la CNMV correspondiente en el plazo máximo de cuatro días hábiles bursátiles a contar desde la fecha en que la persona obligada haya conocido o debiera haber conocido la circunstancia que da origen a la obligación de notificación.
Para operaciones de compraventa en un mercado regulado, el plazo empezará a contar no más tarde de los dos días hábiles bursátiles siguientes al de la transacción.
Para las restantes operaciones, incluida la atribución de derechos de voto por lealtad, el plazo contará desde el día hábil bursátil siguiente a la fecha en que surta efecto la operación o la atribución de derechos de voto, incluidos los adicionales atribuidos por lealtad.
Por último, la Circular pone en relieve que la CNMV dará de baja de oficio de sus registros públicos todas las comunicaciones de participaciones significativas de las sociedades cuyas acciones sean excluidas de negociación en un mercado regulado de la Unión Europea, transcurridos diez años desde la exclusión de la sociedad.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR