El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de mayo de 2022, adoptaba el Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecidos en por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
El Acuerdo que se publicaría el pasado día 11 de mayo de 2022, se configura con un ámbito subjetivo muy abierto para que puedan beneficiarse de las facilidades de acceso a la liquidez que proporciona todas las empresas y autónomos de todos los sectores, excepto el financiero y el de seguros, que se han visto afectados por los efectos económicos de la guerra de Ucrania tales como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad.
Además, el Acuerdo, prevé el otorgamiento de garantías al amparo del Marco Temporal para hacer frente a la crisis de Ucrania adoptado por la Comisión Europea el 23 de marzo de 2022, haciendo el mejor uso posible de las alternativas en él contenidas.
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO
El primer tramo de la línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ascenderá a un importe de 5.000 millones de euros y serán destinados a la financiación concedida a empresas y autónomos por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles.
Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial y se otorgarán con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión.
Estos avales cubrirán el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.
Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2022. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
PRÉSTAMOS ELEGIBLES:
Serán elegibles los préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España, siempre que:
– Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo.
– El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses.
– Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
– Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas.
– Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación.
– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
– Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
Las empresas y autónomos, beneficiarios finales de la medida, podrán tener acceso a dos tipos de avales:
1º. Avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación que se configuren de conformidad con las disposiciones del apartado 2.1 del Marco Temporal -Importes limitados de ayuda- que permite la concesión de ayudas de hasta 400.000 euros con carácter general y ayudas de hasta 35.000 euros para acuicultura, sector agrario y pesca.
Tendrán acceso a estos avales, por tanto, aquellos beneficiarios que no superen los umbrales referidos, tomando en consideración todas las ayudas (avales u otras) recibidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania en el plazo máximo de 10 años, con cobertura máxima del 80 % del principal de las operaciones y comisión por aval de 20 puntos básicos tanto para pymes y autónomos como para no pymes.
2º. Avales dirigidos a cubrir aquellas operaciones de financiación de beneficiarios que no puedan solicitar avales sujetos por haber superado el límite acumulado de ayudas de 400.000 euros con carácter general y los 35.000 euros para acuicultura, sector agrario y pesca.
Estos avales se otorgarán sobre nuevos préstamos y otras modalidades de financiación individuales concedidos a las empresas. El importe del total de financiación por beneficiario no excederá del mayor de:
a) el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, si el beneficiario hubiera estado en funcionamiento durante ese tiempo, o durante el tiempo que hubiera estado en funcionamiento si fuera menor a tres años,
b) el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.
La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.
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