El 12 de enero de 2021 finalizó el plazo para adaptar al Decreto los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual, no derivados de convenios o acuerdos colectivos, vigentes con anterioridad a su publicación y a su entrada en vigor. La validación de esta norma se produjo precisamente cuando finalizó la prórroga de la disposición que ordenaba a las empresas priorizar el teletrabajo por dos meses desde que acabó el estado de alarma, con lo que las empresas que pueden teletrabajar no están obligadas desde entonces a fomentar esta práctica.
Su plena aplicación como teletrabajo ya permanente y no motivado por la pandemia no se producirá hasta que el Gobierno declare el fin de la emergencia sanitaria, lo que no ocurrirá al menos hasta marzo, ya que se han prorrogado los ERTE y otras medidas hasta 28 de febrero. No habrá que cambiar contratos durante la pandemia, sino que habrá que hacerlo a los tres meses de que ésta acabe. Las empresas que tengan acuerdos de teletrabajo tendrán un año para adaptarse, hasta tres si tienen plazo.
El teletrabajo será voluntario y reversible y «se entenderá que el trabajo a distancia es regular cuando en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestado en esta modalidad», dice la norma. Es decir, día y medio a la semana. Entre otras cosas, el Decreto establece que la empresa debe pagar los gastos de «dotación y mantenimiento de medios, equipos, y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad, de conformidad, con el inventario incorporado».
Desde el 13 de octubre de 2020, la empresa deberá costear gastos de ordenador, portátil, tableta, móvil, silla ergonómica, mesa, reposapiés, línea de teléfono, rúter, datos, luz, etc. del teletrabajo que siga por la pandemia. El decreto introdujo una importante matización sobre los costes que las empresas asumirán: «En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos si existieren y no hubieran sido ya compensados». Como ejemplo, la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la banca ya han adaptado sus convenios a la nueva regulación. El Decreto establece que el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital.
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