Medidas sobre vivienda que han quedado derogadas

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Real Decreto-ley 26/2026 (medidas generales en materia de vivienda)

Prórroga extraordinaria y renta. Desaparece la prórroga extraordinaria de hasta dos años regulada en la disposición final quinta. Podía pedirla el inquilino al corriente de pago en los ocho meses anteriores, en contratos cuya prórroga finalizase antes del 31 de diciembre de 2028. Decae también el tope del 2 % a las actualizaciones de renta hasta 2027.

Reforma de la LAU. Queda sin efecto la nueva regulación del alquiler de temporada y por habitaciones, que preveía:

la exigencia de una causa real y acreditable, con la carga de la prueba sobre el arrendador;
una duración de más de 31 días y, como regla, no superior a 12 meses;
la conversión en vivienda habitual al encadenar más de dos contratos;
el límite de que la suma de las rentas por habitaciones no supere la renta de la vivienda completa;
la extinción sin prórroga de los contratos vigentes.

Caen igualmente las nuevas reglas sobre gastos, tributos, garantías, fianzas y seguros, y la circunscripción del artículo 10.1 LAU a la vivienda habitual.

Adquisiciones especulativas. Decae la limitación, hasta 2028, de las adquisiciones de vivienda por entidades con objeto social inmobiliario cuando fuesen gratuitas o por menos del 70 % del valor de tasación.

Desahucios. Desaparece el régimen de suspensión de lanzamientos de hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2030. Incluía dos vías: la suspensión cuando el demandante fuese una entidad de perfil especulativo, y la suspensión con informe de la Administración y compensación al propietario persona física. Decae también la enervación extraordinaria a cargo de la Administración del nuevo artículo 22.6 LEC.

Fiscalidad. Quedan sin efecto las siguientes medidas:

IRPF: la deducción estatal del 10 % por alquiler de vivienda habitual para bases imponibles inferiores a 33.007,20 €, el nuevo sistema de reducciones (del 15 % al 100 %) para contratos desde el 1 de diciembre de 2026, la imputación de rentas al 1,1 % y la progresiva, y el rendimiento mínimo en alquileres a familiares.
IVA: el tipo del 10 % para alquileres turísticos o con servicios hoteleros y el del 4 % para determinada vivienda protegida, ambos previstos desde el 1 de diciembre de 2026.
Tributos locales: los recargos municipales sobre viviendas vacías y turísticas y los nuevos coeficientes de plusvalía municipal.
SOCIMI: el gravamen especial del 25 %, que tenía efectos desde el 1 de enero de 2026.

Financiación y ahorro. Decaen la Línea ICO «TU CASA» para primera vivienda (hasta el 20 % del valor o 50.000 €, al 0 %), la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa y el SIALP Financia Europa.

Real Decreto-ley 27/2026 (estabilidad de los contratos de vivienda habitual)

Decae la nueva redacción íntegra del artículo 10 LAU, y con ella las siguientes medidas:

la prórroga obligatoria por ciclos sucesivos de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), una vez cumplido el plazo mínimo;
el preaviso de seis meses para el arrendador;
la indemnización de al menos doce mensualidades de renta de vivienda análoga en caso de no renovación, con sus supuestos de exclusión y su subrogación por el adquirente;
el régimen transitorio para los contratos vigentes.

En consecuencia, vuelve a aplicarse el sistema anterior: prórroga tácita anual hasta tres años más y preaviso de cuatro meses del arrendador, sin indemnización

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