Medidas por la crisis de Oriente Medio vinculadas al mantenimiento del empleo y a la movilidad sostenible

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El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE de 30 de septiembre de 2026, mantiene durante el último trimestre del año determinadas medidas de protección del empleo vinculadas a la persistencia de los efectos económicos derivados de la crisis en Oriente Medio.

Desde una perspectiva estrictamente laboral, la norma centra sus novedades en tres ámbitos: la limitación de determinadas extinciones contractuales en empresas beneficiarias de ayudas directas, la protección específica de las personas trabajadoras fijas-discontinuas y la vinculación de determinadas ayudas al cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible.

A ello se añade una modificación destinada a reforzar la financiación de programas de contratación de personas desempleadas en municipios afectados por fenómenos meteorológicos adversos.

Limitación de despidos en empresas beneficiarias de ayudas directas

El artículo 36 establece una prohibición temporal de despedir para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, estas empresas no podrán efectuar despidos por causas de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando dichas causas deriven directamente de la situación que pretende afrontar la norma.

La limitación no afecta, por tanto, a todas las empresas ni impide cualquier extinción contractual. Su ámbito queda circunscrito a las empresas beneficiarias de las ayudas directas y a decisiones extintivas fundadas en causas relacionadas con la crisis objeto del real decreto-ley.

El incumplimiento tiene una doble consecuencia. Por un lado, la empresa deberá reintegrar la ayuda recibida. Por otro, el despido será calificado como nulo.

Esta previsión refuerza claramente el carácter condicionado de las ayudas públicas, que quedan vinculadas no solo a su destino económico, sino también al mantenimiento del empleo durante el período protegido.

Protección específica de las personas trabajadoras fijas-discontinuas

La norma extiende expresamente esta protección a las relaciones laborales fijas-discontinuas. Hasta el 31 de diciembre de 2026, las mismas causas de fuerza mayor o ETOP vinculadas a la situación contemplada por el real decreto-ley tampoco podrán utilizarse para justificar el fin anticipado del período de actividad ni la falta de llamamiento.

La finalidad es evitar que la protección del empleo pueda quedar vacía de contenido en este tipo de contratos mediante mecanismos distintos del despido formal.

Desde el punto de vista empresarial, esto obliga a revisar especialmente los llamamientos y las decisiones sobre finalización de períodos de actividad durante el último trimestre de 2026 cuando la empresa sea beneficiaria de ayudas directas.

Limitaciones aplicables a las cooperativas

El artículo 36 incorpora también una previsión específica para las cooperativas. Hasta el 31 de diciembre de 2026, sus asambleas generales no podrán utilizar la facultad prevista en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas, para reducir definitivamente el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor vinculadas a la situación regulada por el real decreto-ley.

Movilidad sostenible y reintegro de ayudas

El artículo 37 conecta la percepción de determinadas ayudas directas con el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible. Las empresas incluidas en el ámbito del artículo 26.1 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que además resulten beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley, deberán cumplir la obligación de disponer del correspondiente plan de movilidad sostenible al trabajo.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas.

Refuerzo de los programas de contratación de personas desempleadas

La disposición final tercera modifica el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, relativo a los daños ocasionados por distintos fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en Andalucía y Extremadura.

La modificación eleva hasta 55.573.365 euros los recursos destinados a financiar subvenciones directas del Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de personas desempleadas por parte de las corporaciones locales afectadas.

Estas contrataciones se destinan a actuaciones de reconstrucción y se integran en los programas de inserción laboral mediante obras o servicios de interés general y social regulados en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021.

La ampliación supone un incremento de 5.573.365 euros respecto de la dotación inicial de 50 millones.

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