La Ley 4/2026, de 1 de octubre, introduce distintas modificaciones con incidencia directa en el ámbito laboral y de Seguridad Social, especialmente en materia de ajustes razonables, empleo de personas con discapacidad, conciliación, cuidados y protección de quienes prestan servicios a personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Aunque la reforma tiene un alcance transversal, desde la perspectiva laboral resulta especialmente relevante para empresas, departamentos de recursos humanos, asesores laborales y entidades que desarrollan actividades asistenciales, residenciales o de apoyo.
Ampliación de los ajustes razonables en el empleo
La reforma refuerza la obligación empresarial de adoptar medidas de adaptación y ajustes razonables para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo.
La protección no se limita únicamente a la persona trabajadora con discapacidad, sino que también alcanza, en determinados supuestos, a quienes tengan responsabilidades de cuidado respecto de personas con discapacidad.
Las medidas podrán afectar al acceso al empleo, al desarrollo del trabajo, a la progresión profesional y a la formación.
La empresa podrá quedar exonerada cuando la adaptación suponga una carga excesiva, para cuya valoración deberán tenerse en cuenta factores como el coste de la medida, las ayudas o subvenciones disponibles y la dimensión económica y organizativa de la empresa.
Desde el punto de vista práctico, esta modificación obliga a revisar los procedimientos internos de solicitud, valoración y documentación de ajustes razonables.
Refuerzo del empleo personalizado y del apoyo laboral
La Ley incorpora expresamente el empleo personalizado dentro de los instrumentos dirigidos a facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Se refuerzan así las actuaciones individualizadas de orientación, acompañamiento y adaptación dirigidas a favorecer la incorporación, mantenimiento y promoción en el empleo.
La norma prevé además un posterior desarrollo reglamentario de estos programas, por lo que será necesario atender a las disposiciones que se aprueben en ejecución de la Ley.
Cambios en los centros especiales de empleo
La reforma introduce cambios en la regulación de los actuales centros especiales de empleo y refuerza su finalidad inclusiva.
Se mantiene la exigencia de que, al menos, el 70 % de la plantilla esté integrada por personas con discapacidad, sin computar a estos efectos al personal sin discapacidad que preste servicios de ajuste personal y social.
La Ley insiste también en la necesidad de garantizar condiciones laborales justas, igualdad de oportunidades, remuneración por trabajo de igual valor y ejercicio efectivo de los derechos laborales y sindicales.
Asimismo, se prevé un nuevo desarrollo reglamentario de la relación laboral especial aplicable en este ámbito.
Requisitos adicionales para trabajar con personas con discapacidad o dependencia
Una de las novedades con mayor impacto empresarial afecta a las actividades que implican contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia.
La Ley establece restricciones para el acceso y ejercicio de determinados puestos cuando existan condenas firmes por delitos especialmente graves, entre ellos determinados delitos contra la libertad sexual, trata de seres humanos o violencia doméstica y de género.
Las empresas deberán extremar el control en los procesos de selección y contratación.
Si la existencia de antecedentes se conoce una vez iniciada la relación laboral, deberá analizarse la posibilidad de reasignar a la persona trabajadora a funciones que no impliquen contacto habitual con personas con discapacidad o dependencia.
La propia persona trabajadora queda además obligada a comunicar determinados cambios posteriores que afecten a esta situación.
El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias disciplinarias.
Nueva infracción muy grave en materia laboral
La Ley modifica también el régimen sancionador laboral.
Se tipifican como infracciones muy graves determinados incumplimientos empresariales relacionados con las obligaciones de control exigibles en actividades con contacto habitual con personas con discapacidad o dependencia.
Esta modificación afecta especialmente a residencias, centros asistenciales, entidades de atención domiciliaria, centros de día, asociaciones, fundaciones y empresas que prestan servicios personales de apoyo o cuidado.
Para estas entidades será recomendable revisar los protocolos de selección, comprobación documental y seguimiento del personal.
Ampliación de la protección en materia de reducción de jornada
La reforma introduce novedades en el régimen de reducción de jornada por cuidado.
En particular, se refuerza la protección de quienes atienden a hijos o hijas afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuando exista una situación de gran discapacidad o gran dependencia y persista la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes.
En estos supuestos, el derecho podrá mantenerse más allá de determinados límites temporales siempre que continúe la necesidad de atención.
También se permite que ambos progenitores compartan simultáneamente la reducción de jornada, con los límites establecidos legalmente.
La norma deja además margen a la negociación colectiva para establecer fórmulas de acumulación de la reducción en jornadas completas.
Efectos sobre la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave
La Ley introduce igualmente cambios en la protección de Seguridad Social vinculada al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Una de las novedades más relevantes es que la asistencia del menor a un centro educativo no podrá utilizarse, por sí sola, como causa automática para denegar, suspender o extinguir la prestación.
La compatibilidad deberá valorarse atendiendo a la necesidad real de cuidados, tratamientos, controles médicos, administración de medicación, vigilancia o desplazamientos.
Esta modificación tiene especial relevancia práctica porque evita que la escolarización, incluso parcial o adaptada, se interprete automáticamente como desaparición de la necesidad de cuidado directo.
Especial protección de trabajadores autónomos cuidadores
La reforma contempla también medidas específicas respecto de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de prestaciones vinculadas al cuidado de menores con enfermedad grave.
Se prevé la revisión del régimen de regularización de sus bases de cotización cuando la reducción de ingresos esté directamente vinculada a la disminución de actividad necesaria para asumir las tareas de cuidado.
La finalidad es evitar que una situación de cuidado especialmente intensa termine provocando una reducción adicional de la protección futura de Seguridad Social.
Personas cuidadoras como colectivo prioritario de empleo
La Ley refuerza también la protección de quienes hayan abandonado su actividad profesional para asumir cuidados de una persona en situación de dependencia.
Estas personas pasan a recibir una consideración específica dentro de las políticas activas de empleo, con el objetivo de facilitar su reincorporación al mercado laboral.
La medida tiene especial relevancia para quienes han permanecido fuera del empleo durante períodos prolongados debido a responsabilidades de cuidado.
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