La Resolución de 18 de septiembre de 2026, publicada en el BOE de 28 de septiembre, da publicidad al nuevo Convenio suscrito entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial para regular y agilizar el intercambio de información entre ambos organismos.
Desde una perspectiva laboral, el convenio no modifica derechos de las personas trabajadoras ni introduce nuevas obligaciones directas para las empresas. Su importancia reside en otro plano: refuerza la capacidad de las administraciones laborales para cruzar información, detectar situaciones de fraude y analizar con mayor rapidez aquellos expedientes en los que puedan existir responsabilidades empresariales, deudas salariales, falta de cotización o actuaciones destinadas a obtener indebidamente prestaciones públicas.
El convenio da continuidad a la colaboración que ambos organismos ya mantenían desde 2013 y que fue posteriormente adaptada en 2019 al régimen establecido por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Objeto del convenio
La cláusula primera establece como finalidad principal fijar las condiciones y procedimientos que deben regir el intercambio de información entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el FOGASA.
La base jurídica de esta colaboración se encuentra en los artículos 16.1 y 17.1 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El convenio no excluye otras fórmulas de cooperación que puedan resultar procedentes conforme al ordenamiento jurídico, por lo que funciona como un marco específico pero no exclusivo de coordinación entre ambos organismos.
Información que FOGASA comunicará a la Inspección de Trabajo
La cláusula tercera contiene uno de los bloques más relevantes desde el punto de vista del control laboral.
FOGASA deberá remitir a la Inspección cualquier indicio relacionado con empresas ficticias o simulaciones de actividad laboral.
Además, se establece expresamente la comunicación de determinados supuestos que pueden evidenciar incumplimientos laborales o de Seguridad Social.
Entre ellos figuran las sentencias en las que conste que las personas trabajadoras no se encontraban dadas de alta en la Seguridad Social, así como los despidos de trabajadores sin alta previa.
También deberán comunicarse aquellos procedimientos en los que, habiendo sido citado el FOGASA, los demandantes desistan cuando el organismo comparece.
La colaboración alcanza igualmente a sentencias relativas a empresas desaparecidas o que hubieran sido declaradas previamente insolventes.
Conceptos salariales no declarados ni cotizados
El convenio presta especial atención a las resoluciones judiciales que condenen a las empresas al abono de cantidades salariales o extrasalariales que no aparezcan reflejadas en los recibos de salarios.
La información deberá remitirse cuando, además, esos conceptos no hubieran sido objeto de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social ni de las retenciones fiscales procedentes.
Desde el punto de vista del asesoramiento laboral, este apartado resulta especialmente significativo porque facilita que una reclamación salarial reconocida judicialmente pueda proyectar sus efectos hacia una posterior actuación inspectora sobre cotizaciones y obligaciones asociadas.
Por tanto, un litigio salarial no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de la cantidad reclamada por la persona trabajadora. Si la sentencia pone de manifiesto remuneraciones que no estaban correctamente reflejadas o cotizadas, la información podrá trasladarse a la Inspección.
Derivaciones de responsabilidad y grupos de empresas
FOGASA deberá comunicar también aquellos supuestos en los que existan varios condenados y puedan apreciarse indicios de una posible derivación de responsabilidad empresarial.
La previsión comprende tanto deudas salariales como impagos de cuotas a la Seguridad Social.
El convenio menciona expresamente los casos en los que pueda existir un grupo de empresas no declarado.
Esto permite que la información obtenida en procedimientos laborales o expedientes tramitados ante FOGASA pueda convertirse en elemento relevante para posteriores actuaciones inspectoras sobre la verdadera estructura empresarial y la eventual extensión de responsabilidades.
Información que la Inspección facilitará al FOGASA
El intercambio opera también en sentido contrario.
La cláusula cuarta obliga al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a comunicar al FOGASA las actuaciones relacionadas con las denominadas empresas ficticias.
Se incluyen aquellas empresas investigadas por simulaciones laborales, sociedades instrumentales sin patrimonio y otras estructuras o fórmulas fraudulentas que puedan haberse utilizado para conseguir el reconocimiento indebido de prestaciones públicas.
También deberán comunicarse los supuestos en los que pueda existir una posible derivación de responsabilidad.
La Inspección deberá trasladar igualmente cualquier actuación inspectora que pueda tener incidencia dentro de las competencias del Fondo y, en general, aquellos expedientes en curso en los que existan indicios razonables de fraude susceptible de afectar al FOGASA.
Sucesión de empresas y grupos empresariales
El convenio otorga un tratamiento específico a dos cuestiones especialmente relevantes en la práctica laboral: la sucesión de empresas y los grupos de empresas.
La Inspección deberá atender con carácter prioritario las consultas que formule FOGASA sobre situaciones de sucesión empresarial o grupos empresariales cuando puedan afectar al reconocimiento de las prestaciones que corresponde abonar al Fondo.
Esta cooperación puede resultar determinante cuando la insolvencia de una empresa no permite conocer inicialmente si existe otro sujeto responsable de las obligaciones salariales.
En este contexto, la información inspectora puede ayudar a determinar si concurren los presupuestos para exigir responsabilidad a otra empresa antes de trasladar definitivamente la obligación de pago al FOGASA.
Coordinación permanente a nivel provincial
La cláusula quinta crea un canal estable de comunicación entre ambos organismos.
Cada organismo deberá designar un representante a nivel provincial que actuará como enlace permanente entre la correspondiente Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA.
Podrán celebrarse además acuerdos provinciales destinados a concretar la forma de colaboración.
Incluso se contempla que dichos acuerdos permitan la asistencia de funcionarios de la Inspección Provincial en las dependencias periféricas de FOGASA en las condiciones que se establezcan.
La finalidad es evitar que la cooperación quede limitada a solicitudes puntuales y articular un sistema continuo de coordinación territorial.
Comisiones de seguimiento
El convenio crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación de ámbito central y otras comisiones equivalentes a nivel provincial. La comisión central estará integrada por tres representantes de cada organismo.
En el ámbito provincial existirán comisiones formadas por representantes de la Inspección Provincial y de la correspondiente Unidad Administrativa Periférica del FOGASA.
Estas comisiones deberán reunirse semestralmente, además de cuando resulte necesario a petición de cualquiera de las partes.
En enero y julio se efectuarán valoraciones de los resultados obtenidos y podrán proponerse modificaciones o cambios en los criterios de gestión.
Protección de datos y deber de sigilo
El intercambio de información queda expresamente sometido a obligaciones de confidencialidad.
La cláusula segunda establece que los datos obtenidos únicamente podrán utilizarse para las finalidades propias de las competencias de ambos organismos.
El personal que acceda a ellos queda sometido al deber de sigilo, obligación que continuará incluso una vez finalizada la vigencia del convenio.
El tratamiento de la información deberá respetar el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Duración del convenio
El convenio tendrá una duración inicial de cuatro años desde que adquiera eficacia. Podrá prorrogarse por otros cuatro años mediante acuerdo entre las partes.
Su eficacia se produce una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
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