Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, una norma más garantista y adaptada al entorno digital con la que se sustituirá la ley de 1982. El texto inicia ahora su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, tras incorporar las observaciones recibidas durante el trámite de información pública y las aportaciones del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Consejo de Consumidores y Usuarios y la Agencia Española de Protección de Datos.

Con este proyecto, las personas recuperarán el control de su imagen en el entorno digital, poniendo freno a las prácticas abusivas en las redes y reforzando los derechos de los ciudadanos frente a quienes buscan lucrarse a costa de su honor o su imagen.

Devolver a las personas el control de sus fotos y vídeos

Una de las principales novedades es que, por primera vez, se considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales mediante inteligencia artificial o tecnologías similares, como los deepfakes. Además, se adoptarán las medidas necesarias para que la difusión de contenido con efectos lesivos no perdure en los entornos digitales.

La norma establece también que el hecho de compartir imágenes personales en redes sociales no autoriza a terceros a utilizarlas en otras redes o canales de difusión. Los límites del consentimiento sobre la propia imagen se valorarán atendiendo a la finalidad para la que fue otorgado, al contexto en que se produjo, al ámbito de difusión previsto y a las expectativas razonables de la persona afectada.

Los true crimes sin respeto a las víctimas, nuevo supuesto de intromisión ilegítima

Se garantiza una mayor protección a las víctimas de delitos, considerando intromisión ilegítima cualquier utilización de dicho delito por parte del victimario que pueda causarles un daño -como ocurre en los denominados true crimes-, tanto si su intención es dañar como obtener beneficio económico.

La norma mejora también la protección de los menores, fijando en 16 años la edad a partir de la cual pueden prestar consentimiento sobre el uso de su propia imagen. Aun contando con ese consentimiento, si se menoscaba el honor del menor se considerará igualmente una intromisión ilegítima. Además, se exige la intervención del Ministerio Fiscal en todos los procedimientos en que el perjudicado sea menor de 18 años.

Asimismo, el texto amplía la protección de las personas fallecidas, incorporando la posibilidad de prohibir mediante testamento -o a través de una persona designada- la utilización de su imagen o voz con fines comerciales o similares.

Equilibrio con la libertad de expresión y creación

El texto mantiene las excepciones ya previstas en la ley de 1982 o reconocidas por la jurisprudencia. Así, no se consideran intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la autoridad competente ni la difusión de comunicaciones privadas cuando su contenido tenga carácter noticiable por la materia o por las personas que intervengan.

Se incorpora además una nueva excepción para el uso de IA o tecnologías similares: cuando el afectado sea una persona con proyección pública, quedará protegida la libertad de expresión siempre que dichas técnicas se empleen en un contexto creativo, satírico o de ficción y se indique expresamente que se está utilizando esta tecnología.

La indemnización no podrá ser simbólica

El proyecto regula por primera vez los criterios para ponderar la gravedad del daño causado por las intromisiones: reincidencia, vulneración de uno o varios derechos fundamentales, gravedad de las expresiones utilizadas, repercusiones sociales y beneficio obtenido por quien causó la intromisión. Con estos criterios, el órgano judicial determinará la indemnización por daño moral, que en ningún caso podrá tener carácter simbólico.

Otra novedad es que, a la ya prevista publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión, se añade ahora la posibilidad de solicitar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado.

Impulso al Plan de Acción por la Democracia

La aprobación de esta norma supone un nuevo avance en la ejecución del Plan de Acción por la Democracia, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2024, del que ya se ha desarrollado el 87% de su contenido, con 27 de las 31 medidas completadas o en tramitación avanzada.

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