El anticipo de las subvenciones para formación aumenta hasta el 80 %

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La Orden TES/679/2026 adapta el régimen de financiación de las subvenciones destinadas a la oferta formativa de las administraciones competentes a los cambios introducidos por la Ley 3/2023 de Empleo. La principal finalidad de la reforma es mejorar la liquidez de las entidades que imparten formación subvencionada, reduciendo la carga financiera que soportan durante la ejecución de los programas formativos y favoreciendo una mayor participación en este tipo de convocatorias.

Para lograrlo, la norma modifica la Orden TMS/368/2019 y simplifica el sistema de pagos anticipados, alineándolo con el límite máximo previsto en la Ley 30/2015. Al mismo tiempo, mantiene los mecanismos de control sobre la correcta utilización de los fondos públicos y preserva las garantías exigidas para la justificación de las subvenciones.

La orden entró en vigor el 8 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Finalidad de la reforma

La modificación tiene como objetivo adaptar la financiación de la formación en el trabajo a la nueva redacción del artículo 6.6 de la Ley 30/2015, introducida por la Ley 3/2023. Con ello se pretende aliviar la carga financiera de las entidades beneficiarias y facilitar que más centros de formación participen en la ejecución de programas financiados con fondos públicos.

Artículo único. Nuevo régimen de pagos anticipados

La principal novedad consiste en el incremento del importe máximo que puede abonarse por anticipado.

A partir de ahora, las entidades beneficiarias podrán recibir hasta el 80 % de la subvención concedida antes del desarrollo de la actividad formativa, siempre que comuniquen la fecha de inicio de la formación.

Este sistema sustituye al modelo anterior, que únicamente permitía anticipar un 25 % antes del inicio de la actividad y completar posteriormente hasta un máximo del 60 %. La modificación simplifica la gestión y mejora la liquidez de las entidades formativas.

Inicio de la actividad formativa

La norma precisa cuándo se considera iniciada la actividad. No solo se entenderá iniciado el programa cuando comience el primer curso o grupo formativo, sino también cuando se lleven a cabo las actuaciones necesarias para poner en marcha las acciones formativas en los términos previstos en cada convocatoria.

Pago del importe pendiente

El 20 % restante continuará abonándose una vez finalizada y correctamente justificada la actividad subvencionada.

Para efectuar este pago, la Administración podrá realizar una comprobación formal de la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria. Posteriormente, las facturas y justificantes podrán revisarse mediante un sistema de muestreo representativo durante el plazo de cuatro años previsto en la normativa general de subvenciones.

Plazos para el pago final

La orden mantiene los plazos máximos ya existentes para abonar el importe pendiente. Con carácter general, el pago deberá realizarse en un plazo máximo de doce meses desde la presentación de la justificación final.

Cuando resulte aplicable el régimen de módulos específicos, ese plazo se reduce a seis meses.

Garantías y limitaciones

La reforma conserva la regla según la cual no será necesario constituir garantías para percibir los anticipos. No obstante, introduce una limitación importante. No podrán recibir pagos anticipados aquellas entidades que se encuentren en determinadas situaciones de insolvencia, concurso o intervención judicial previstas expresamente en la normativa concursal, mientras persistan esas circunstancias.

Disposición transitoria única

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior hasta su finalización, evitando que la nueva regulación afecte a expedientes ya iniciados.

Disposición final tercera

La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, permitiendo que el nuevo sistema de financiación resulte aplicable desde el 8 de julio de 2026.

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