Organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales

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La Resolución de 23 de junio de 2026 modifica la Resolución de 13 de enero de 2021, con el objetivo de adaptar la organización del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a la evolución de la normativa aduanera europea y mejorar la distribución de competencias entre los distintos órganos de la Agencia Tributaria. La reforma busca reforzar la eficiencia administrativa, clarificar la atribución de funciones y dotar de mayor flexibilidad a la gestión aduanera y de los Impuestos Especiales.

Entre las principales novedades destacan las siguientes:

Se redistribuyen las competencias en los procedimientos de devolución y condonación

La Resolución modifica la distribución de competencias en materia de devolución o condonación de derechos de importación previstos en el artículo 116.1 del Código Aduanero de la Unión (CAU), así como en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria.

A partir de ahora, la competencia corresponderá al órgano que hubiera practicado la liquidación o realizado la recaudación, lo que pretende agilizar la tramitación de estos procedimientos y evitar duplicidades administrativas. Asimismo, se precisan las competencias relativas a la gestión, comprobación, devolución y cancelación de las garantías aduaneras.

Se clarifica la asignación del número EORI

La Resolución determina con mayor precisión qué órgano será competente para asignar el número de registro e identificación de operadores económicos (EORI).

Como regla general, el registro deberá realizarse ante la autoridad aduanera donde el operador presente por primera vez una declaración o solicite una autorización. No obstante, determinadas autorizaciones de ámbito nacional seguirán siendo competencia de la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales.

Nuevas competencias para la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales

La Oficina Nacional asume nuevas funciones, entre las que destacan:

la autorización previa de las exenciones temporales previstas en el Reglamento (UE) 2026/261, relativo a la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural y petróleo de origen ruso;
y la autorización para la presentación de la declaración-liquidación centralizada del IVA prevista en el artículo 73.3.c) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinados operadores económicos.

Se amplían las funciones de las Áreas Regionales de Control e Investigación

La norma refuerza el papel de las Áreas Regionales de Control e Investigación, atribuyéndoles nuevas competencias en materia de:

investigación del fraude aduanero y del contrabando;
control del cumplimiento de normativa distinta de la estrictamente aduanera cuando corresponda a la autoridad aduanera;
tramitación de procedimientos de devolución o condonación de deudas aduaneras liquidadas por estos órganos.

Mayor flexibilidad en la organización territorial

Con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa, se introducen diversas modificaciones organizativas:

se flexibiliza el sistema de suplencias de los titulares de las Dependencias Regionales;
se permite que determinadas competencias regionales puedan ser asumidas por la Oficina Nacional cuando existan razones organizativas;
se autoriza la creación de equipos y unidades permanentes en recintos aduaneros para acercar la gestión a los operadores económicos.

Cambios en las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

Las Administraciones de Aduanas amplían sus funciones, asumiendo, entre otras, competencias para:

tramitar procedimientos de devolución de ingresos indebidos;
resolver procedimientos de condonación o devolución de derechos aduaneros;
gestionar la liquidación de deudas derivadas del régimen de tránsito;
asignar números EORI en determinados supuestos;
y reforzar el control de mercancías, declaraciones aduaneras y procedimientos sancionadores.

Adaptación al nuevo marco normativo sobre Gibraltar

La Resolución incorpora diversas especialidades organizativas para facilitar la aplicación del Acuerdo relativo a Gibraltar entre la Unión Europea y el Reino Unido, atribuyendo competencias específicas a determinados órganos de la Agencia Tributaria para el control de las operaciones aduaneras vinculadas con dicho territorio.

Refuerzo de la colaboración entre órganos de la Agencia Tributaria

Se actualiza el régimen de colaboración entre la Oficina Nacional, las Dependencias Regionales, las Administraciones de Aduanas y otros órganos de la AEAT, facilitando la participación de funcionarios de distintos equipos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Como garantía para los contribuyentes, todos los acuerdos o autorizaciones de colaboración deberán incorporarse al expediente administrativo y podrán ser exhibidos al obligado tributario cuando lo solicite.

Entrada en vigor

Entró en vigor el 4 de julio de 2026.

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