La Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992, que regula la organización y atribución de funciones de la Inspección de los Tributos. Su finalidad es reforzar la capacidad operativa de la Inspección mediante una utilización más eficiente de los recursos humanos disponibles, especialmente en aquellas Delegaciones donde no exista o esté vacante un puesto de Inspector Jefe.
Entre las principales novedades introducidas por esta Resolución destacan las siguientes:
Ampliación de las autorizaciones de colaboración en actuaciones inspectoras
La modificación del apartado seis.3 de la Resolución de 24 de marzo de 1992 amplía los supuestos en los que pueden autorizarse colaboraciones entre funcionarios de distintos órganos de la Agencia Tributaria durante el desarrollo de actuaciones inspectoras.
Hasta ahora ya era posible la colaboración entre funcionarios de diferentes Dependencias y Oficinas Nacionales. Con la nueva regulación se extiende esta posibilidad para facilitar una gestión más flexible de los recursos cuando las necesidades organizativas así lo aconsejen.
Los Delegados Especiales podrán autorizar nuevas formas de colaboración
La Resolución atribuye a los Delegados Especiales nuevas competencias para autorizar la colaboración entre funcionarios pertenecientes a distintas Dependencias Regionales de Inspección o a otros órganos de la Agencia Tributaria.
El objetivo es agilizar la asignación de efectivos en aquellas actuaciones inspectoras que requieran apoyo adicional, evitando rigideces organizativas y mejorando la capacidad de respuesta de la Administración tributaria.
Los Delegados de la AEAT podrán asumir funciones de Inspector Jefe en determinados supuestos
La principal novedad práctica consiste en que, cuando una Delegación de la Agencia Tributaria no disponga de un Inspector Jefe o dicho puesto se encuentre vacante, el Delegado de la Agencia Tributaria podrá intervenir en las actuaciones de la Dependencia Regional de Inspección ejerciendo las funciones propias de ese cargo.
Esta posibilidad exige la autorización del Delegado Especial, previa propuesta del Inspector Regional e informe favorable del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, lo que garantiza el mantenimiento de los controles internos previstos en la organización de la AEAT.
Se incorpora una nueva disposición adicional quinta
Como consecuencia de la modificación anterior, se añade una Disposición adicional quinta, que reconoce expresamente que los Delegados de la Agencia Tributaria tendrán la consideración de Inspector Jefe cuando actúen al amparo de la autorización prevista en el nuevo apartado 3.c) del apartado seis de la Resolución de 1992.
Esta previsión dota de plena cobertura jurídica a las actuaciones que puedan desarrollar en esos supuestos y evita dudas competenciales durante los procedimientos de inspección.
Se mantiene la garantía de los derechos del obligado tributario
La Resolución conserva una garantía especialmente relevante para los contribuyentes. Todos los acuerdos o autorizaciones de colaboración deberán incorporarse al expediente administrativo y deberán ser exhibidos al obligado tributario cuando este los solicite.
De este modo, se mantiene el principio de transparencia en la composición de los equipos de inspección y en la identificación de los funcionarios que intervienen en cada procedimiento.
Entrada en vigor
La Disposición final única establece que la Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 4 de julio de 2026.
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