El Capítulo II del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, incorpora un conjunto de medidas tributarias de carácter temporal dirigidas a mitigar el impacto que la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio sigue provocando sobre empresas, profesionales y consumidores. La norma mantiene parte de los incentivos aprobados en el Real Decreto-ley 7/2026, aunque establece una retirada progresiva de las rebajas fiscales si la evolución de los mercados energéticos lo permite.
Impuesto sobre Hidrocarburos (artículos 5 a 9)
La principal medida consiste en la reducción temporal de los tipos de gravamen aplicables a los carburantes más utilizados.
En concreto, la rebaja será de 15 céntimos de euro por litro durante julio de 2026, 10 céntimos por litro en agosto y 5 céntimos por litro en septiembre, configurando un sistema de retirada gradual de las ayudas fiscales conforme se estabilicen los precios energéticos.
No obstante, el Real Decreto-ley incorpora una cláusula de salvaguarda. Si el Índice de Precios de Consumo (IPC) de la gasolina o del gasóleo correspondiente a junio o julio de 2026 registrara un incremento superior al 15 % respecto del mismo mes del año anterior, las rebajas fiscales volverían a intensificarse durante agosto y septiembre, evitando así que un nuevo repunte de los precios se traslade directamente a empresas y consumidores.
Asimismo, se mantiene la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo de uso profesional y al gasóleo empleado en actividades agrícolas y ganaderas, prorrogándose estas medidas hasta el 30 de septiembre de 2026. Ambas devoluciones continúan siendo gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entrada en vigor: desde el 1 de julio de 2026, con efectos temporales durante los meses de julio, agosto y septiembre.
IVA aplicable a determinados productos energéticos (artículos 10 y 11)
El Real Decreto-ley no mantiene de forma automática la reducción del IVA aplicada durante los primeros meses del año a la electricidad, el gas natural y otros productos energéticos.
En su lugar, establece un mecanismo de reactivación que permitirá volver a aplicar temporalmente tipos reducidos si la evolución del precio de la electricidad o del gas vuelve a deteriorarse significativamente. Se dota así al Gobierno de un instrumento para responder con rapidez ante un eventual repunte de los precios energéticos.
Conviene recordar que, al no haberse activado dicha cláusula durante junio de 2026, el tipo del IVA aplicable al suministro de electricidad y gas volvió al 21 % desde el 1 de junio de 2026.
Entrada en vigor: 1 de julio de 2026, condicionada la aplicación efectiva de las rebajas a la evolución del IPC energético.
Impuesto Especial sobre la Electricidad (artículos 12 y 13)
La norma adopta el mismo planteamiento respecto al Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Aunque desde el 1 de junio de 2026 el tipo impositivo regresó al 5,11269632 %, tras finalizar la reducción extraordinaria al 0,5 %, el Real Decreto-ley prevé la posibilidad de volver a aplicar temporalmente el tipo reducido durante agosto y septiembre si los indicadores de precios energéticos justifican una nueva intervención.
Se trata, por tanto, de una medida preventiva que permite recuperar automáticamente el incentivo fiscal en caso de un nuevo incremento significativo del coste de la energía.
Entrada en vigor: 1 de julio de 2026.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (artículos 14 y 15)
En relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), el Real Decreto-ley introduce nuevas reducciones en la determinación de la base imponible de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2026.
En concreto:
Durante el tercer trimestre de 2026 no se computará el 30 % de las retribuciones obtenidas por la producción e incorporación de energía eléctrica.
Durante el cuarto trimestre de 2026 la exclusión alcanzará el 40 % de dichas retribuciones.
Además, se modifica la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, reduciendo el tipo del impuesto al:
3,5 % durante 2027, frente al 7 % vigente hasta ahora.
0 % a partir de 2028, eliminándose en la práctica este gravamen mientras no resulte necesario financiar determinados costes del sistema eléctrico.
Entrada en vigor: desde el 1 de julio de 2026, con efectos específicos para los pagos fraccionados del ejercicio 2026 y para los tipos aplicables en 2027 y ejercicios posteriores.
Prórroga de ayudas fiscales y económicas vinculadas al precio de los carburantes
Junto a las modificaciones estrictamente tributarias, el Real Decreto-ley amplía hasta el 30 de septiembre de 2026 diversas ayudas extraordinarias ya previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, destinadas a reducir el impacto del encarecimiento de los carburantes sobre los sectores más expuestos.
Entre ellas destacan:
la ayuda extraordinaria para el gasóleo agrícola, gestionada por la Agencia Tributaria;
la ayuda dirigida a las empresas de transporte por carretera con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional;
y la ayuda destinada a transportistas que no pueden acogerse a dicha devolución, como determinados autónomos, sociedades titulares de autorizaciones de transporte o empresas de transporte urbano de viajeros.
Estas medidas pretenden garantizar que el incremento de los costes energéticos no se traslade de forma inmediata al precio final de los bienes y servicios, especialmente en sectores estratégicos como el transporte y el sector primario.
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