Boletín Noticias Red 7/2026 con aclaraciones sobre bonificaciones, IT y módulos de formación

Novedades publicadas en el INFORMA sobre el IRPF durante el mes de mayo 2026
9 junio, 2026
Notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social
9 junio, 2026
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Uno de los aspectos más relevantes afecta al personal investigador beneficiario de las bonificaciones previstas en el Real Decreto-ley 1/2023. La Tesorería General de la Seguridad Social insiste en la necesidad de identificar correctamente estas relaciones laborales mediante códigos específicos en afiliación, recordando que la aplicación de los incentivos depende no solo del perfil de la persona trabajadora, sino también de la correcta comunicación de determinados datos. La experiencia demuestra que muchas incidencias en materia de bonificaciones no nacen de la falta de derecho al incentivo, sino de errores formales en su tramitación.

También adquiere importancia el fin del régimen transitorio aplicable a las personas readmitidas tras una situación de incapacidad permanente. Desde ahora desaparecen determinadas soluciones provisionales que venían utilizándose y pasan a ser obligatorios los nuevos códigos de identificación establecidos por la Seguridad Social. Esto obligará a revisar procedimientos internos y programas de gestión para evitar rechazos o incidencias en futuras altas.

Otra de las novedades afecta al contrato de formación en alternancia. La actualización de los módulos económicos financiables incrementa las cuantías aplicables a la actividad formativa desde junio de 2026, una medida que puede mejorar la viabilidad económica de este tipo de contratación y reforzar su utilización en determinados sectores donde la formación y la incorporación progresiva al empleo siguen teniendo un papel relevante.

Por otra parte, el boletín recoge instrucciones sobre determinados procesos de incapacidad temporal derivados de situaciones excepcionales, entre ellas algunos accidentes ferroviarios ocurridos durante 2026. En estos casos, las bajas serán tratadas económicamente como situaciones asimiladas a accidente de trabajo, lo que permite acceder a la prestación sin necesidad de acreditar períodos mínimos de cotización y desplaza la protección económica al ámbito de las contingencias profesionales.

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