La nueva Resolución de 19 de mayo de 2026, publicada por la Secretaría de Estado de Función Pública modifica el acuerdo firmado en junio de 2025 sobre negociación colectiva y asignación de recursos sindicales en la Administración General del Estado. El objetivo de la reforma no es menor. La propia norma reconoce que, desde la aprobación del acuerdo anterior, habían surgido problemas interpretativos, necesidades de reorganización interna y ajustes derivados de la evolución de la representación sindical en la AGE.
Uno de los elementos que explica esta modificación es la incorporación del sindicato LAB a las mesas de negociación estatales, circunstancia que obliga a adaptar parcialmente la composición y funcionamiento de diversos órganos negociadores. Sin embargo, la reforma va bastante más allá de esta cuestión concreta y aprovecha para redefinir numerosos aspectos organizativos y procedimentales.
El acuerdo mantiene como núcleo principal la regulación de tres grandes materias. Por un lado, la estructura de la negociación colectiva en la AGE. Por otro, la organización de las mesas negociadoras y órganos dependientes. Y finalmente, el sistema de recursos y garantías sindicales, especialmente dispensas y créditos horarios.
Desde el inicio, la norma insiste en que toda negociación colectiva dentro de la Administración deberá desarrollarse bajo principios bastante estrictos de legalidad, buena fe, transparencia, publicidad y cobertura presupuestaria. No se trata únicamente de una declaración formal. El acuerdo refuerza expresamente la obligación de intercambio de información técnica entre Administración y sindicatos para facilitar negociaciones más estructuradas y reducir conflictos posteriores.
Uno de los apartados más importantes afecta a la reorganización de las mesas generales de negociación previstas en el TREBEP. La composición queda fijada en 30 miembros, distribuidos de forma paritaria entre Administración y representación sindical, con 15 representantes por cada parte. La representatividad sindical seguirá calculándose conforme a los criterios del Estatuto Básico del Empleado Público, aunque el nuevo acuerdo intenta reforzar la coordinación interna entre distintos niveles negociadores.
La Mesa General de Negociación de la AGE continuará funcionando tanto en pleno como mediante Comisión Permanente. Aquí aparecen algunas novedades prácticas relevantes, porque se clarifican las materias que deberán negociarse obligatoriamente en este órgano. Entre ellas destacan cuestiones especialmente sensibles dentro de la función pública como retribuciones complementarias, ofertas de empleo público, carrera profesional, clasificación de puestos, igualdad, prevención de riesgos, horarios, acción social o previsión social complementaria.
También se fija con mayor precisión la periodicidad de las reuniones. Las sesiones ordinarias pasarán a celebrarse trimestralmente, mientras que las extraordinarias podrán convocarse cuando lo solicite la Administración o la mayoría sindical. La intención parece clara. Dotar de mayor estabilidad y previsibilidad al sistema negociador.
La Comisión Permanente adquiere además un papel mucho más relevante que en regulaciones anteriores. No solo preparará reuniones o revisará anexos técnicos, sino que asumirá funciones de coordinación de ámbitos inferiores, negociación de acción social y seguimiento de cuestiones relacionadas con responsabilidad social de la AGE. Además, actuará posteriormente como comisión de seguimiento del propio acuerdo.
Otro de los cambios importantes aparece en las comisiones técnicas especializadas. El acuerdo estructura expresamente varias áreas permanentes de trabajo. La comisión de prevención de riesgos laborales asumirá tareas de negociación preventiva, análisis de siniestralidad y coordinación de comités de seguridad y salud. La comisión de igualdad reforzará la elaboración de planes de igualdad, supervisará políticas de lenguaje inclusivo y analizará la situación laboral de las mujeres dentro de la Administración.
A ello se añade una comisión específica sobre temporalidad y empleo, centrada especialmente en planificación estratégica de recursos humanos, reducción de temporalidad y evaluación de productividad, cuestión particularmente sensible tras las reformas recientes sobre estabilización del empleo público. También se mantiene una comisión especializada en personal laboral en el exterior para gestionar problemáticas específicas de trabajadores destinados fuera de España.
La norma reorganiza igualmente las denominadas mesas delegadas, es decir, los órganos negociadores sectoriales o departamentales. Aquí el texto enumera expresamente varios ámbitos donde estas mesas resultan obligatorias, incluyendo Instituciones Penitenciarias, Dirección General de Tráfico, Administración de Justicia, AEAT, INGESA, Seguridad Social, CSIC o SEPE.
Las competencias de estas mesas delegadas también quedan más definidas que antes. Podrán negociar cuestiones relativas a jornada, retribuciones, formación, prevención de riesgos, acción social o provisión de puestos de trabajo, aunque siempre respetando los principios de coordinación y jerarquía establecidos por la Mesa General de la AGE.
Precisamente la coordinación entre ámbitos negociadores constituye otro de los ejes de la reforma. El acuerdo introduce tres principios rectores muy claros: primacía, complementariedad y competencia. En la práctica, esto significa que los acuerdos adoptados en ámbitos inferiores no podrán contradecir lo pactado en niveles superiores, reforzando así la coherencia interna del sistema negociador estatal.
Sin embargo, probablemente el bloque más sensible de toda la norma sea el relativo a recursos sindicales. El acuerdo mantiene el sistema basado en dispensas sindicales, créditos horarios y bolsas sindicales, aunque incorpora nuevas reglas de gestión y control bastante más detalladas.
Las dispensas sindicales seguirán suponiendo la exención total de acudir al trabajo manteniendo íntegramente los derechos retributivos, aunque el texto aclara expresamente que determinados altos cargos no podrán beneficiarse de ellas.
La llamada «bolsa única de dispensas» queda estructurada de forma mucho más precisa.
El acuerdo reserva:
180 dispensas por presencia en mesas generales.
20 dispensas vinculadas a comisiones paritarias.
86 dispensas por participación institucional.
Además, aparece una novedad especialmente relevante. La Secretaría de Estado de Función Pública podrá asignar excepcionalmente hasta un 10 % adicional de dispensas o créditos horarios cuando resulte necesario negociar nuevos acuerdos o afrontar procesos extraordinarios de negociación colectiva.
El procedimiento de concesión también cambia notablemente. La norma apuesta claramente por la digitalización y regula de manera expresa solicitudes electrónicas, plazos de resolución, suspensión, cancelación e incompatibilidades. La intención es reforzar la trazabilidad y el control administrativo sobre este tipo de recursos sindicales.
En materia de créditos horarios, el sistema continuará dividido en dos grandes bolsas. Una destinada a órganos de negociación y otra vinculada directamente a delegados sindicales.
El acuerdo fija límites muy concretos:
Mínimo de 7,5 horas mensuales.
Máximo ordinario de 110 horas.
140 horas mensuales equivalentes a dispensa total.
La reforma regula además con mucho más detalle aspectos que antes generaban bastantes conflictos prácticos, como la cesión de créditos entre representantes, la compatibilidad entre bolsas sindicales o las obligaciones de comunicación y control administrativo.
Otro elemento destacable es la apuesta por la gestión electrónica. El acuerdo prevé expresamente la utilización de sede electrónica, sistemas digitales para gestionar dispensas y mecanismos telemáticos de consulta sindical. Aunque pueda parecer un aspecto secundario, supone un cambio importante en términos de trazabilidad documental y supervisión administrativa.
La norma también incorpora disposiciones transitorias relevantes. Quienes pierdan dispensas o créditos sindicales reconocidos conforme al régimen anterior deberán reincorporarse a su puesto de trabajo el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del acuerdo. Mientras tanto, y hasta que se adapten plenamente los nuevos sistemas electrónicos, seguirán utilizándose temporalmente los modelos administrativos del acuerdo de 2020.
En conjunto, la reforma no transforma radicalmente el sistema de negociación colectiva de la AGE, pero sí introduce una reorganización bastante profunda de su funcionamiento interno. Refuerza el control administrativo, digitaliza procedimientos, clarifica competencias y redefine parcialmente la gestión de recursos sindicales. Al mismo tiempo, intenta reducir conflictos interpretativos surgidos tras la reforma de 2025 y consolidar un modelo más homogéneo y estructurado dentro de toda la Administración General del Estado.
Entrada en vigor
La Resolución de 19 de mayo de 2026 fue publicada en el BOE del 30 de mayo de 2026. Al no fijarse una fecha específica distinta, la entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación.
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