El Gobierno ha aprobado un nuevo Estatuto para la Mutualidad General Judicial mediante el Real Decreto 397/2026, publicado en el BOE del 21 de mayo. La norma, además de reorganizar internamente la MUGEJU, introduce cambios bastante relevantes en el Reglamento del Mutualismo Judicial, especialmente en cuestiones relacionadas con digitalización, prestaciones, situaciones protegidas y derechos de determinados colectivos especialmente vulnerables.
Aunque el texto tiene un contenido muy amplio y bastante técnico, la idea de fondo resulta bastante clara. Se intenta adaptar la Mutualidad General Judicial a una estructura más moderna, más digital y con una organización territorial más cercana al mutualista. En realidad, buena parte de la reforma gira alrededor de esa idea.
La norma parte de una constatación que la propia Administración reconoce de forma bastante abierta. La estructura de la Mutualidad llevaba años necesitando una actualización profunda. La evolución tecnológica, la transformación de la Administración y las nuevas necesidades asistenciales habían dejado parcialmente desfasado el modelo organizativo anterior.
Por eso se aprueba ahora un nuevo Estatuto que reorganiza completamente la estructura interna de la MUGEJU. A partir de este momento, la Mutualidad se articulará sobre varios niveles diferenciados. Por un lado, los órganos de gobierno, donde aparecen la Presidencia y el Consejo Rector. Por otro, los órganos ejecutivos, formados por la Dirección y las Delegaciones Provinciales. Y finalmente el Consejo General, que actuará como órgano de participación y control de los mutualistas.
Uno de los cambios más visibles es puramente organizativo, aunque tiene cierta carga simbólica. La figura del «Gerente» desaparece y pasa a denominarse «Director o Directora». Puede parecer un detalle menor, pero refleja bastante bien el intento de adaptar la Mutualidad al modelo organizativo previsto en la Ley 40/2015 para los organismos públicos estatales.
También adquiere bastante importancia el refuerzo de la organización territorial. El nuevo Estatuto da un papel mucho más relevante a las Delegaciones Provinciales, que pasan a convertirse en auténticos puntos de proximidad con los mutualistas. La intención es reforzar la atención descentralizada, facilitar trámites y mejorar el acceso a los servicios en todo el territorio.
Y aquí aparece otro de los grandes ejes de la reforma. La digitalización.
La norma apuesta claramente por impulsar la tramitación electrónica y modernizar la gestión interna del mutualismo judicial. De hecho, las solicitudes de prestaciones deberán presentarse, con carácter general, por medios electrónicos. Solo quienes no se encuentren en activo podrán seguir utilizando el formato papel. Incluso se regula expresamente qué ocurrirá en caso de incidencias técnicas o ciberataques que impidan presentar solicitudes electrónicamente.
Desde el punto de vista práctico, esto supone seguir consolidando una tendencia que ya se venía viendo en casi toda la Administración. La relación presencial pasa a ser residual y el funcionamiento ordinario se traslada definitivamente a la sede electrónica.
Pero seguramente una de las partes más sensibles de la reforma se encuentra en las medidas de protección relacionadas con víctimas de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
La norma introduce varias modificaciones importantes para garantizar que determinadas personas puedan conservar la condición de mutualistas beneficiarias incluso después de situaciones de separación, divorcio o ruptura derivadas de violencia de género. También se protege expresamente a hijos e hijas menores o con discapacidad vinculados a estas situaciones.
Además, se incorporan excepciones específicas en materia de cotización y mantenimiento de derechos para personas en excedencia por estas causas.
Otro bloque relevante afecta al régimen de prestaciones y a los plazos de prescripción. El nuevo artículo 52 fija, con carácter general, un plazo de cinco años para solicitar prestaciones desde el hecho causante, alineándolo con la regulación prevista en la Ley General de la Seguridad Social. También se regula expresamente la caducidad de prestaciones sujetas a convocatorias públicas.
En materia sanitaria, la reforma introduce cambios prácticos que probablemente tendrán bastante incidencia en expedientes de reintegro de gastos médicos. Cuando exista asistencia urgente de carácter vital o una denegación injustificada de asistencia sanitaria, se reconoce el derecho al reintegro, aunque ahora se establece expresamente un plazo de quince días para comunicar el inicio de esa asistencia a la Mutualidad.
La incapacidad temporal también experimenta ajustes importantes. La norma adapta la regulación a las nuevas situaciones especiales derivadas de la Ley Orgánica 1/2023 sobre salud sexual y reproductiva y actualiza el tratamiento de determinados supuestos vinculados al embarazo y la lactancia.
Precisamente, una de las novedades más relevantes consiste en separar expresamente las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de la incapacidad temporal ordinaria. A partir de ahora, estas situaciones pasan a tener un tratamiento diferenciado y se consideran prestaciones derivadas de contingencias profesionales. Además, la mutualista tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 100 % de determinadas retribuciones complementarias mientras dure la situación protegida.
El Real Decreto 397/2026 entró en vigor el 22 de mayo de 2026.
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