Se ha publicado en el BOE el 20 de abril de 2026, la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Estas medidas se adoptan en ejecución del Real Decreto-ley 5/2026, aprobado para hacer frente a los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos adversos en municipios de Andalucía y Extremadura.
Ámbito de aplicación
Por un lado, la compensación se circunscribe a los beneficios fiscales previstos en los artículos 15 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026. Por otro, su aplicación territorial queda restringida a los municipios expresamente identificados en los anexos normativos correspondientes, tanto del propio real decreto-ley como de las resoluciones de desarrollo que concretan las zonas afectadas.
Beneficios fiscales objeto de compensación
1. Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
La resolución recoge la exención aplicable a las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2026, que afecta a:
Bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales dañados o desalojados como consecuencia directa de los siniestros.
Bienes inmuebles rústicos afectos a explotaciones agrícolas o ganaderas, siempre que se haya producido una reducción significativa del rendimiento (20 % o 30 %, según la zona).
2. Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
En el ámbito del IAE, la medida se articula mediante una reducción de la cuota, aplicable a aquellas actividades cuyos locales o elementos afectos hayan resultado dañados.
La cuantificación no es uniforme, sino que se determina de forma proporcional al período efectivo de interrupción de la actividad, lo que introduce un componente temporal que obliga a una acreditación precisa del cese y de la posterior reanudación.
3. Alcance de los beneficios
Ambos beneficios incluyen los recargos legalmente exigibles y contemplan la posibilidad de solicitar la devolución de cantidades ingresadas cuando el contribuyente hubiera satisfecho el tributo pese a tener derecho a la exención o reducción.
Requisitos para el reconocimiento de los beneficios fiscales
El reconocimiento de los beneficios no opera de manera automática, sino que exige una acreditación individualizada de las circunstancias que los justifican.
La resolución adopta un criterio amplio en cuanto a los medios de prueba admisibles, incluyendo:
Informes periciales
Certificaciones administrativas
Informes de servicios técnicos municipales
Documentación de organismos públicos
Declaraciones responsables, entre otros
Ahora bien, esta amplitud no elimina la exigencia de rigor: cada inmueble o actividad debe justificar, de forma concreta, la concurrencia de los requisitos legales, lo que impide cualquier reconocimiento genérico o indiscriminado.
Procedimiento de solicitud de compensación
1. Naturaleza del procedimiento
El procedimiento se configura como íntegramente electrónico, en línea con las previsiones de la Ley 39/2015 y la normativa presupuestaria vigente.
2. Canales y herramientas
Las entidades locales deben presentar sus solicitudes a través de:
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL)
La aplicación informática CompensaNet
Firma electrónica obligatoria del órgano competente
3. Contenido de la solicitud
La solicitud debe ir acompañada de una relación detallada de los recibos afectados, incluyendo, al menos:
Identificación del sujeto pasivo y su NIF
Referencias catastrales (IBI) o de la AEAT (IAE)
Cuotas líquidas e importes de la exención o reducción
Recargos aplicables
Situación de cobro de los recibos
Gestión, resolución y pago de las compensaciones
Una vez presentada la solicitud, la Administración competente procede a su análisis, pudiendo requerir la subsanación de errores o la aportación de documentación adicional.
El procedimiento culmina con una resolución que puede:
Reconocer total o parcialmente la compensación
Denegarla cuando no se acrediten los requisitos
En cuanto al pago, la resolución introduce una precisión relevante: cuando las cantidades compensadas correspondan a ingresos previamente cobrados y aún no devueltos a los contribuyentes, tendrán la consideración de ingresos afectados, debiendo destinarse exclusivamente a su devolución.
De no cumplirse esta finalidad, la entidad local estará obligada a reintegrar las cantidades percibidas.
Entrada en vigor
La norma entró en vigor el día 21 de abril de 2026.
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