La Resolución de 2 de marzo de 2026, podría parecer -en una primera lectura- una mera actualización formal de modelos administrativos. Sin embargo, si se observa con cierto detenimiento, lo que introduce no es solo un cambio documental, sino un ajuste en la forma en que se acredita, controla y revisa una prestación tan sensible como el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La norma encuentra su fundamento en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, concretamente en sus artículos 21.9, 21.10 y 22, que ya preveían la necesidad de certificación por los servicios sociales para acreditar determinadas situaciones de vulnerabilidad.
La resolución entró en vigor el 18 de marzo de 2026, conforme a su apartado cuarto, y desde ese momento sustituye íntegramente los modelos anteriores aprobados por las resoluciones de 26 de enero de 2022 y 5 de octubre de 2022.
La aprobación de nuevos modelos
El núcleo de la norma se encuentra en su apartado primero, donde se aprueban los nuevos modelos normalizados que deberán utilizar los servicios sociales para acreditar los requisitos previstos en los artículos 21.9 y 21.10 de la Ley 19/2021.
A diferencia de versiones anteriores, el nuevo modelo (Anexo I) no se limita a certificar una situación genérica, sino que exige un análisis mucho más detallado de la realidad convivencial del solicitante.
Se incorporan, entre otros elementos:
La identificación precisa de todas las personas empadronadas
La relación de convivencia efectiva (no solo formal)
La existencia o no de vínculos familiares conforme al artículo 6.1 de la Ley 19/2021
La acreditación de situaciones específicas como empadronamiento ficticio, residencia temporal o exclusión social
Este nivel de detalle no es casual. Supone un desplazamiento desde un modelo declarativo hacia uno claramente verificativo, donde el trabajador social no solo constata, sino que interpreta y describe la realidad social del solicitante.
La comunicación anual al INSS
El apartado segundo de la resolución introduce -o más bien refuerza- el modelo mediante el cual los servicios sociales deben comunicar al INSS el mantenimiento o modificación de las circunstancias inicialmente certificadas.
Esta obligación deriva directamente del artículo 22 de la Ley 19/2021, pero ahora se materializa en un modelo específico (Anexo III) que obliga a revisar anualmente la situación del beneficiario.
Desde un punto de vista práctico, esto implica que la prestación deja de descansar en una fotografía inicial para pasar a configurarse como un sistema de seguimiento continuo.
El modelo exige confirmar si siguen vigentes las causas que justificaron el acceso al IMV, incluyendo:
La convivencia real
La ausencia de vínculos familiares
La situación de exclusión social
Este cambio introduce un elemento de control dinámico que, en la práctica, puede derivar en revisiones más frecuentes y, eventualmente, en la pérdida del derecho si las circunstancias cambian.
La derogación de los modelos anteriores
El apartado tercero de la resolución deroga expresamente las resoluciones de 26 de enero de 2022 y 5 de octubre de 2022.
Aunque la derogación pueda parecer una mera consecuencia lógica, lo cierto es que implica algo más profundo: se abandona un modelo que, con el paso del tiempo, había mostrado limitaciones en la precisión de la información.
El propio texto reconoce que la modificación responde a la necesidad de dotar a los certificados de «mayor precisión» y mejorar el servicio a personas en situación de vulnerabilidad.
En otras palabras, el legislador administrativo asume que el modelo anterior no permitía captar adecuadamente determinadas realidades sociales complejas.
El certificado complementario
Uno de los elementos más interesantes -aunque fácilmente pasable por alto- es el contenido del Anexo II, que introduce un certificado complementario para recoger información sobre otras personas empadronadas en el domicilio.
Este modelo responde a una problemática recurrente en el IMV: la diferencia entre la unidad de convivencia formal y la realidad efectiva del domicilio.
A través de este certificado, se obliga a identificar:
Personas empadronadas que no forman parte de la unidad de convivencia
Relaciones entre ellas
Tiempo de permanencia en el domicilio
Este nivel de detalle permite al INSS detectar situaciones en las que la convivencia real no coincide con la declarada, lo que puede tener un impacto directo en el acceso o mantenimiento de la prestación.
El papel reforzado de los servicios sociales
Más allá de los modelos en sí, lo que subyace en toda la resolución es una redefinición del papel de los servicios sociales.
Ya no se limitan a emitir un certificado formal, sino que pasan a desempeñar una función de evaluación cualificada de la situación social, incorporando elementos como:
Situaciones de exclusión
Violencia de género
Condiciones sanitarias o económicas
Relaciones de convivencia complejas
Esta ampliación del contenido del certificado implica, en la práctica, una mayor responsabilidad técnica y jurídica para los profesionales que lo emiten.
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