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El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se inserta en una lógica ya conocida en nuestro ordenamiento: cuando la economía se tensiona por factores externos -en este caso, un conflicto geopolítico con impacto directo en los costes energéticos- el legislador activa un conjunto de medidas que, más que transformar el sistema, buscan sostenerlo.

En el ámbito laboral y social, la norma no introduce una reforma estructural del Derecho del Trabajo, pero sí incorpora mecanismos de protección que, si se observan con detenimiento, revelan una cierta continuidad con las medidas adoptadas durante la crisis sanitaria y la crisis energética previa.

La entrada en vigor general se produce el 22 de marzo de 2026, conforme a la disposición final vigesimoprimera. Sin embargo, como ocurre en la parte fiscal, la eficacia de muchas medidas no se ancla en esa fecha, sino que se proyecta sobre períodos concretos -principalmente todo el ejercicio 2026 o hasta el 30 de junio de 2026-, lo que obliga a un análisis individualizado.

El refuerzo del escudo social

Uno de los ejes centrales del RDL 7/2026 es la prórroga y refuerzo del denominado «escudo social», que no constituye una figura jurídica autónoma, sino un conjunto de medidas dispersas que afectan principalmente al ámbito energético y de protección de consumidores vulnerables.

En este sentido, la norma extiende durante todo el ejercicio 2026 -con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026- los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico, manteniendo los porcentajes reforzados: 42,5 % para consumidores vulnerables y 57,5 % para vulnerables severos.

Desde un punto de vista técnico, no se modifica el Real Decreto 897/2017, que regula el bono social, sino que se introduce una prórroga excepcional de sus valores incrementados. Este matiz no es menor: el régimen estructural permanece intacto, pero su aplicación queda desplazada por una capa temporal de mayor intensidad protectora.

A ello se suma el incremento de la ayuda mínima del bono social térmico, que pasa a 50 euros por beneficiario, junto con una ampliación presupuestaria de 90 millones de euros para 2026. Aquí el legislador no altera la configuración jurídica del beneficio, pero sí ajusta su cuantía para adaptarlo a la nueva realidad de precios.

Por último, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. Esta medida, ya conocida en crisis anteriores, actúa como un límite material a la interrupción de servicios esenciales, reforzando la dimensión social del sistema.

Limitación de despidos vinculados a ayudas públicas

Si hay una medida que introduce un verdadero impacto en el ámbito laboral, es la contenida en el artículo 62 del Real Decreto-ley 7/2026, que establece una limitación directa al ejercicio del poder extintivo empresarial.

En concreto, se dispone que las empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán proceder a despidos fundamentados en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la crisis regulada en la norma, durante el período comprendido hasta el 30 de junio de 2026.

La técnica utilizada no es nueva, pero sí relevante: no se prohíbe el despido en términos absolutos, sino que se condiciona su validez a la inexistencia de vinculación con las causas que justifican la ayuda.

Ahora bien, lo verdaderamente significativo reside en las consecuencias del incumplimiento. La norma no se limita a establecer una sanción económica, sino que articula un doble efecto:

Reintegro de las ayudas percibidas, lo que introduce una dimensión administrativa relevante.
Calificación del despido como nulo, lo que sitúa la consecuencia en el plano laboral más severo posible.

Este último elemento resulta especialmente relevante desde una perspectiva técnico-jurídica, ya que desplaza el análisis desde la improcedencia -habitual en despidos sin causa suficiente- hacia la nulidad, con la consiguiente obligación de readmisión.

La restricción se extiende, además, a los contratos fijos-discontinuos, impidiendo que estas causas justifiquen ni la finalización del período de actividad ni la ausencia de llamamiento hasta el 30 de junio de 2026. Se trata de una previsión coherente con la evolución reciente de esta figura contractual, que ha adquirido un protagonismo creciente.

En el ámbito de las cooperativas, la norma impide, durante ese mismo período, que las asambleas generales adopten acuerdos de reducción definitiva de empleo o modificación de cualificaciones profesionales por estas causas, trasladando la lógica protectora al ámbito de la economía social.

Planes de movilidad sostenible

Otra de las medidas con mayor proyección estructural es la modificación del artículo 26 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, introducida por el Real Decreto-ley 7/2026.

La reforma no altera el contenido material de la obligación, pero sí su calendario: se adelanta en doce meses el plazo para la elaboración de los planes de movilidad sostenible al trabajo.

De este modo, las empresas y entidades afectadas -aquellas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno- deberán disponer de estos planes en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, en lugar de los 24 meses inicialmente previstos.

Este adelanto no es una cuestión menor. Supone trasladar al corto plazo una obligación que, en origen, tenía un horizonte más amplio, obligando a las organizaciones a acelerar procesos de negociación y diseño organizativo.

Además, la norma concreta el contenido mínimo de estos planes, que deberán incluir medidas de movilidad activa, transporte colectivo, soluciones compartidas, movilidad de bajas emisiones o teletrabajo, entre otras, e integrar -cuando existan- los planes de movilidad de las entidades locales.

Pero el elemento más relevante es la conexión que se establece con el sistema de ayudas: el incumplimiento de esta obligación en las empresas obligadas implicará el reintegro de las ayudas recibidas. Se introduce así un mecanismo de condicionalidad que trasciende lo laboral y se proyecta sobre la política económica.

Otras medidas: seguridad en el transporte ferroviario y financiación del sistema

El RDL 7/2026 incorpora también disposiciones de carácter más específico, pero no por ello irrelevantes.

En la Disposición adicional 11.ª, se establece que, en situaciones excepcionales que requieran la activación de planes de autoprotección o en caso de riesgo para la integridad física de las personas, el personal ferroviario tendrá autoridad decisiva en la ejecución de las funciones asignadas en dichos planes.

Esta previsión no modifica el marco general de prevención de riesgos, pero sí refuerza la capacidad operativa en situaciones de emergencia, introduciendo un criterio de jerarquía funcional claro.

Por su parte, la Disposición final 12.ª modifica la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, declarando ampliables durante 2026 los créditos destinados a financiar:

Prestaciones no contributivas
Pensiones de clases pasivas
Cotizaciones a la Seguridad Social

Desde una perspectiva sistemática, esta medida no altera el régimen jurídico de las prestaciones, pero sí garantiza su financiación en un contexto de presión económica, evitando tensiones en el sistema.

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