El Boletín Noticias RED 03/2026 de la Seguridad Social lo desmenuza con pelos y señales.
Imagina que tu taller o tu bar en un pueblo evacuado no pueden abrir porque el agua se lo llevó todo. ¿Qué pasa con los sueldos, las cotizaciones, los contratos? El RDL pone negro sobre blanco soluciones que arrancan con efectos retroactivos desde el 4 de febrero, y la Seguridad Social, vía Sistema RED, te da las herramientas para reclamarlas ya.
ERTEs de fuerza mayor: ahora sin tanto papel y con cuotas al 100% gratis
Lo primero que destaca es que las suspensiones totales o parciales de contratos -o reducciones de jornada- por los daños directos en municipios desalojados (o los que marque el artículo 7.2) se consideran fuerza mayor pura y dura. Ni siquiera hace falta pedir informe previo a Inspección de Trabajo; ellos comprueban después si todo cuadra. Esto aplica a trabajadores del Régimen General y socios de cooperativas.
Y la joya de la corona: si te autorizan el ERTE, la empresa se libra del 100% de su cuota por contingencias comunes, profesionales y recaudación conjunta durante marzo a junio 2026 (90% en febrero, del 4 al 28). Para solicitarlo, usas el Sistema RED con las nuevas causas de peculiaridad de cotización (CPC 119 para fuerza mayor, CPC 120 para ETOP derivados), presentando una declaración responsable por cada código de cuenta de cotización (CCC) y mes. Identificas a los afectados con códigos como P9 (suspensión fuerza mayor) o Q1 (reducción), marcando si quieres la exención. Si es ETOP, añades compromiso de formación obligatoria.
Para los temporales, formativos o de interinidad afectada, el contador de duración máxima se para durante el ERTE: ni un día cuenta hacia el límite legal. Un alivio para no tener que renovar contratos a toda prisa.
Aplazamientos y moratorias: respira hasta un año sin intereses (o casi)
Si no llegas a ERTE pero las inundaciones te han dejado cojeando, hay dos vías para las cuotas de marzo-junio (autónomos mar) o abril-julio (otros autónomos):
Aplazamiento especial: Interés bajito del 0,5% (en vez del habitual), hasta 4 meses por cada cuota aplazada (máximo 16 meses totales). Pides en la Sede Electrónica de la SS, marcando «RDL 5/2026 Inundaciones», en los primeros 10 días de cada plazo de ingreso. Te consideran al corriente desde que lo solicitas, y sale una resolución única al final del período.
Moratoria pura: Hasta 12 meses sin pagar un céntimo de la cuota empresarial (ni intereses), pero presentas liquidaciones normales y pagas lo de los trabajadores. Va por RED con CPC 118, por mes y plazo elegido. El pago final se retrasa un año exacto desde el plazo original (ejemplo: marzo 2026 se paga en abril 2027).
¡Ojo con las incompatibilidades! No mezcles exenciones de ERTE con aplazamiento o moratoria, ni superpongas ERTES distintos en el mismo CCC (pide uno nuevo). Y si tienes deudas pendientes o aplazamientos vigentes, te aplican las reglas generales.
Cómo actuar ya, paso a paso (sin volverte loco)
Comprueba tu municipio: ¿Desalojado o en lista del art. 7.2? Ahí está la clave para calificar.
RED o Sede Electrónica: Para ERTEs y moratorias, RED directo; aplazamientos, formulario online específico.
Plazos perentorios: 1-10 de cada mes para no perder el interés reducido o la moratoria.
Documentos automáticos: La SS genera DCL separados (total, exenta, aplazada) y recibos solo por lo pagadero ya.
Este RDL no es solo burocracia: es un colchón para que los afectados no se hundan del todo mientras levantan astillas. Si estás en Córdoba, Sevilla o Badajoz y te ha tocado la lotería negra de las lluvias, revisa tu CCC y corre al RED. La Seguridad Social ha simplificado lo suyo para que no haya excusas, pero el reloj corre desde febrero
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