Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

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Novedades importantes

En el entorno digital, se considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares (deepfakes).

También establece que el hecho de compartir imágenes personales en redes sociales no supone que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales de difusión.

Se mejora la protección de los menores, situando en los 16 años la edad a partir de la cual pueden prestar consentimiento respecto al uso de la propia imagen. Además, contempla que, aunque se cuente con su consentimiento, si se menoscaba la dignidad o la reputación del menor se considerará una intromisión ilegítima en sus derechos. También exige la intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos cuando el perjudicado tenga menos de 18 años.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de prohibir mediante testamento la utilización de su imagen o de su voz para fines comerciales o similares.

La norma regula también el consentimiento de las personas con discapacidad, que contarán con los apoyos legales establecidos en el Código Civil o con la intervención del Ministerio Fiscal. En el caso de los fallecidos, se amplían las personas que pueden ejercer el derecho en su nombre, incluyendo a las parejas de hecho y las relaciones análogas.

El anteproyecto de ley también regula por primera vez los criterios para ponderar la gravedad del daño causado por las intromisiones: reincidencia, vulneración de uno o varios derechos fundamentales, gravedad de las expresiones utilizadas, repercusiones sociales, etc. Con estos criterios, el órgano judicial determinará la indemnización correspondiente al daño moral, que, en ningún caso, podrá tener carácter simbólico.

Otra novedad es que, a la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida, ahora se añade la posibilidad de solicitar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado.

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