Tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2026

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A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el BOE el tipo legal de interés de demora se sitúa en:

En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2025, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 22 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 2,15 por 100.
En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2026 es el 10,15 por 100.

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