Publicada la Orden de módulos IRPF/IVA para el año 2026

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Con un retraso poco habitual en el calendario normativo, el BOE de 11 de diciembre de 2025 ha publicado finalmente la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan, para el ejercicio 2026, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

La norma mantiene, sin sorpresas aparentes, la estructura, cuantías e instrucciones vigentes en 2025 -las mismas que ya recogía la Orden HAC/1347/2024-, lo que transmite una sensación de continuidad y estabilidad. Sin embargo, una lectura pausada revela que, aunque el armazón se conserva intacto, no todo queda cerrado, y hay elementos que obligan a una revisión cuidadosa antes de finalizar el año.

La Orden reproduce, en lo esencial, el esquema tradicional de los módulos. Se mantienen:

Los signos, índices y módulos aplicables para el cálculo del rendimiento neto en el IRPF.
Las instrucciones de aplicación del método de estimación objetiva.
Los módulos y criterios del régimen especial simplificado del IVA.

Esta continuidad no es casual. Responde a la necesidad de evitar cambios bruscos en un régimen que afecta a actividades muy sensibles al incremento de costes administrativos y de gestión.

IRPF: reducción general del 5 % y ajustes sectoriales concretos

Un año más, la Orden confirma la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, aplicable a todos los contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva en 2026, tanto en actividades agrícolas, ganaderas y forestales como en el resto de actividades.

La norma precisa, además, que esta reducción se tendrá en cuenta también a efectos de los pagos fraccionados, lo que refuerza su impacto real a lo largo del ejercicio y no solo en la liquidación final.

Junto a esta reducción general, se mantienen los índices de rendimiento neto específicos ya previstos para determinadas actividades agrícolas, que seguirán siendo de aplicación en 2026:

Uva de mesa: 0,32
Flores y plantas ornamentales: 0,32
Tabaco: 0,26

IVA: régimen simplificado sin cambios estructurales, pero con porcentajes específicos

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden mantiene igualmente los módulos y las instrucciones del régimen especial simplificado vigentes en 2025.

No obstante, se conservan también porcentajes específicos para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, que inciden directamente en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes:

Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625
Apicultura: 0,070

Estos ajustes sectoriales, aunque conocidos, siguen siendo determinantes en la cuantificación final del impuesto.

Magnitudes excluyentes

La Orden establece, como es habitual, los criterios generales para determinar la exclusión del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA, remitiendo -salvo en determinados supuestos- a lo previsto en la Ley del IRPF y la Ley del IVA para 2026.

Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales expresamente relacionadas en la norma, se fija un límite de 250.000 euros de volumen de ingresos. Para el resto de actividades, la Orden no introduce cifras nuevas, sino que se remite al marco legal general, incluyendo las reglas de cómputo conjunto cuando exista dirección común, medios compartidos o vinculación familiar en los términos previstos legalmente.

Hasta aquí, nada especialmente novedoso. El problema surge en lo que la Orden no dice.

Los límites excluyentes «incrementados»: el gran ausente de la Orden de 2026

Más allá de la continuidad formal que proclama la Orden HAC/1425/2025, hay un elemento esencial que no queda resuelto y que condiciona de forma directa la planificación fiscal de miles de contribuyentes: la ausencia de una prórroga expresa de los límites excluyentes incrementados que se han venido aplicando de manera excepcional en los últimos ejercicios.

Conviene ser claros. La Orden de módulos no regula estos límites, ni podía hacerlo. Se limita a remitir a lo dispuesto en la Ley del IRPF y en la Ley del IVA para 2026, sin incorporar ninguna disposición transitoria que mantenga los umbrales ampliados que, en la práctica, han permitido a muchos autónomos permanecer en módulos.

Esto implica que, a día de hoy, y salvo aprobación de una norma adicional de última hora -habitualmente mediante Real Decreto-ley-, volverían a ser aplicables los límites ordinarios, mucho más restrictivos.

En concreto, siguen pendientes de prórroga los siguientes umbrales, que han sido decisivos en ejercicios anteriores:

En IRPF (estimación objetiva):

250.000 euros de volumen de operaciones para el conjunto de actividades (excepto agrícolas, ganaderas y forestales).
125.000 euros de rendimientos íntegros por operaciones con obligación de facturar cuando el destinatario sea empresario o profesional.
250.000 euros de volumen de compras en bienes y servicios, excluido el inmovilizado.

En IVA (régimen simplificado):

250.000 euros de volumen de ingresos del conjunto de actividades, excluidas las agrícolas, forestales y ganaderas.
250.000 euros de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluido el inmovilizado.

En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

250.000 euros de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluido el inmovilizado.

La no prórroga de estos límites tendría un impacto inmediato en sectores como transporte de mercancías y viajeros, albañilería, pequeñas reformas, comercio minorista o hostelería, obligando a muchos profesionales a abandonar el régimen de módulos a partir del 1 de enero de 2026.

La consecuencia práctica es evidente: la Orden confirma que los módulos «siguen», pero no aclara quién podrá seguir en ellos. La falta de una prórroga paralela genera una incertidumbre objetiva que complica la toma de decisiones en un momento clave del calendario fiscal.

A día de hoy no existe confirmación oficial sobre una extensión de estos límites, ni anuncio formal de su aprobación inminente. Y, como en ejercicios anteriores, el riesgo no está tanto en el cambio de régimen como en no haberlo previsto con antelación.

Renuncia o revocación

En este contexto, cobra especial importancia el plazo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA, que se extiende desde el día siguiente a la publicación de la Orden hasta el 31 de diciembre de 2025.

La norma recuerda, además, que la renuncia puede entenderse correctamente efectuada mediante la presentación en plazo:

Del pago fraccionado del primer trimestre aplicando estimación directa, en el caso del IRPF.
De la autoliquidación del primer trimestre aplicando el régimen general, en el caso del IVA.

Lo mismo se prevé para los supuestos de inicio de actividad.

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