La Orden HAC/1413/2025, modifica los modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
La razón de fondo es clara: la incorporación expresa de este impuesto al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por la Ley 4/2025, de 24 de julio, lo que obliga a adaptar los modelos de autoliquidación y de pago fraccionado para reflejar correctamente los criterios de exacción, gestión e inspección aplicables en territorio foral.
El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se incorporó al sistema tributario estatal a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introdujo, junto a otras figuras, este gravamen específico sobre la actividad financiera.
Posteriormente, la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, aprobó por primera vez los modelos:
Modelo 780, de autoliquidación.
Modelo 781, de pago fraccionado.
Aquella orden ya contempló la concertación del impuesto con la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras la modificación del Concierto Económico mediante la Ley 3/2025. Sin embargo, Navarra quedaba todavía fuera de ese encaje formal, a la espera de la correspondiente reforma del Convenio Económico.
La situación se desbloquea con la Ley 4/2025, de 24 de julio, que modifica la Ley 28/1990, incorporando al Convenio Económico con Navarra el impuesto a través de un nuevo artículo 27 ter.
Este precepto define con precisión:
La normativa aplicable al impuesto.
Los criterios de exacción, determinando qué Administración resulta competente en función del territorio.
Las facultades de inspección, en coherencia con el resto de tributos concertados.
A partir de ese momento, la adaptación de los modelos 780 y 781 ya no era una opción técnica, sino una necesidad jurídica, para permitir que las entidades financieras cumplan correctamente sus obligaciones cuando tributan ante más de una Administración.
La Orden publicada el 9 de diciembre no redefine el impuesto ni altera su estructura básica.
Su función es instrumental, pero imprescindible:
Sustituye íntegramente los anexos I y II de la Orden HAC/532/2025.
Aprueba nuevas versiones del modelo 780 (autoliquidación) y del modelo 781 (pago fraccionado).
Adapta ambos modelos para incorporar expresamente la tributación conforme al Convenio Económico con Navarra, en línea con los criterios del nuevo artículo 27 ter.
Estos nuevos modelos sustituyen a los anteriores y deberán utilizarse para las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, correspondientes al período impositivo 2025 y siguientes.
Desde el punto de vista práctico, conviene subrayar una idea: no cambian los elementos esenciales del impuesto, sino la forma en que se distribuye la exacción cuando intervienen distintas Administraciones tributarias.
Los nuevos modelos incorporan campos específicos que permiten identificar:
La tributación por razón de territorio, diferenciando Estado, País Vasco y Navarra.
Los supuestos en los que la entidad financiera queda sometida a normativa foral o a normativa estatal.
Esto es especialmente relevante para grupos financieros con actividad en varios territorios, donde la correcta imputación territorial del impuesto resulta clave para evitar errores de liquidación o conflictos competenciales.
Entrada en vigor
La Orden HAC/1413/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero su aplicación efectiva se proyecta sobre las declaraciones cuyo plazo se inicie desde el 1 de enero de 2026.
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