Contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica de las personas trabajadoras del mar

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Durante años, la formación sanitaria de la gente de mar ha funcionado con una lógica bastante sencilla: había una norma, unos cursos reconocidos y unos certificados que se renovaban cada cierto tiempo. No era un sistema brillante, pero era conocido. El problema es que ese esquema se había quedado corto. No porque estuviera mal planteado, sino porque el contexto en el que nació ya no existe.

La nueva Orden PJC/1424/2025 llega precisamente para ajustar ese desfase. No es una revolución, pero sí una reordenación profunda. Y se nota, sobre todo, en cómo redefine qué se espera realmente de la formación sanitaria a bordo.

Uno de los cambios más claros está en la forma de estructurar los niveles de formación.

Hasta ahora, en la práctica, muchos certificados acababan sirviendo para casi todo, con independencia del tipo de buque o de la responsabilidad real del tripulante. La nueva norma afina mucho más. No todos los puestos requieren lo mismo, ni todas las navegaciones implican el mismo riesgo, y eso se refleja por fin en la regulación. Cada nivel de formación queda vinculado de manera más directa a las funciones que se desempeñan y, algo muy importante, al tipo de botiquín que puede utilizarse.

También cambia la manera de entender el contenido de los cursos. La norma insiste -y aquí hay un giro claro- en que la formación sanitaria no puede ser principalmente teórica. Se refuerza el peso de la práctica, de la simulación y del trabajo con material real. No es una cuestión estética. En una situación de emergencia, nadie actúa pensando en un manual, sino en lo que ha entrenado antes. La orden parece asumir, por fin, esa evidencia.

En paralelo, se endurecen los requisitos para los centros de formación. No basta con impartir el curso: hay que demostrar que se tienen medios adecuados, instalaciones coherentes con el tipo de formación y profesorado con cualificación sanitaria real. El Instituto Social de la Marina gana presencia aquí, no solo como órgano que autoriza, sino como entidad que supervisa y puede exigir correcciones. Esto marca una diferencia respecto a la etapa anterior, donde el control era más formal que efectivo.

Otro cambio menos visible, pero muy relevante, es la creación de un sistema más ordenado de registro y seguimiento de los certificados. Saber qué certificados están vigentes, cuáles han caducado y cuáles han sido actualizados deja de depender de comprobaciones dispersas. Esto aporta seguridad tanto a los tripulantes como a las empresas y a la propia Administración.

Hay además una novedad que puede pasar desapercibida, pero que dice mucho del enfoque de la norma: se introduce la posibilidad de actualizar los contenidos formativos sin necesidad de rehacer toda la regulación. Si cambian los botiquines, los protocolos sanitarios o las recomendaciones internacionales, el sistema puede adaptarse. Es una forma de evitar que, dentro de unos años, volvamos a estar en el mismo punto de partida.

Eso sí, el legislador ha sido consciente de que no se puede cambiar todo de golpe. Por eso, los certificados expedidos con la normativa anterior no quedan invalidados automáticamente. Siguen siendo válidos hasta su caducidad y se establecen mecanismos de adaptación progresiva. No se obliga a nadie a rehacer su formación de la noche a la mañana, pero sí se marca un camino claro hacia un modelo más exigente.

En conjunto, la Orden PJC/1424/2025 no introduce cambios espectaculares, pero sí corrige inercias que llevaban demasiado tiempo asentadas. Apuesta por una formación sanitaria más ajustada a la realidad del trabajo en el mar, más práctica y mejor controlada. Y eso, aunque no genere titulares, es un cambio importante.

Porque al final, cuando algo ocurre a bordo y no hay asistencia inmediata, lo único que importa es que la persona que tiene que actuar sepa hacerlo. Todo lo demás es accesorio.

Entrada en vigor

La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de diciembre de 2025, y deroga expresamente la Orden PRE/646/2004, junto con cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la nueva regulación.

Novedades y cambios relevantes

Ámbito

Novedad o cambio relevante

Referencia en la Orden

 

Sustitución normativa

Derogación expresa de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo

Disposición derogatoria única

 

Enfoque general

Reordenación completa de la formación sanitaria específica de la gente de mar

Art. 1

 

Niveles de formación

Nueva estructuración de los niveles de formación sanitaria (básica, inicial y avanzada)

Arts. 4 a 7

 

Vinculación con botiquines

Asociación expresa entre nivel de formación y tipo de botiquín reglamentario

Arts. 6 y 7 + Anexos

 

Contenidos formativos

Revisión y actualización de los contenidos mínimos de los cursos

Art. 8 y Anexos I a III

 

Metodología

Refuerzo explícito del carácter práctico de la formación sanitaria

Art. 9

 

Centros de formación

Nuevos requisitos de homologación y mantenimiento de la autorización

Arts. 10 a 13

 

Profesorado

Exigencia de profesorado con cualificación sanitaria acreditada

Art. 11

 

Ratio alumnado/instructor

Limitación expresa del número de alumnos por instructor en las prácticas

Art. 12

 

Control administrativo

Creación de registros de certificados y centros homologados

Arts. 14 y 15

 

Actualización técnica

Posibilidad de actualizar contenidos sin modificar la Orden

Art. 16

 

Régimen transitorio

Mantenimiento de la validez de certificados anteriores hasta su caducidad

Disposición transitoria única

 

Adaptación progresiva

Plazos para actualización o convalidación de formación existente

Disposición transitoria única

 

Entrada en vigor

Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE

Disposición final única

 

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