La Orden HAC/1431/2025 introduce modificaciones relevantes en tres declaraciones informativas clave: los modelos 347, 190 y 270.
Las novedades entrarán en vigor el 13 de diciembre de 2025 y serán aplicables por primera vez a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes, lo que obliga a tenerlas presentes desde ya en los procesos internos de recopilación de información.
Las modificaciones no añaden nuevas obligaciones materiales, pero sí exigen una clasificación más cuidadosa de determinados rendimientos, premios y ayudas públicas.
Modelo 347
En el caso del modelo 347, la novedad se concentra en un punto muy concreto, pero de notable relevancia práctica. Se incorpora un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS», destinado a identificar, cuando exista, el código de convocatoria de las subvenciones y ayudas públicas registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, siempre que se informen bajo la clave de operación «E».
Este ajuste responde a una necesidad evidente: mejorar la trazabilidad de las ayudas públicas, evitar duplicidades y facilitar el contraste de información entre administraciones. Para quienes gestionan subvenciones de forma recurrente, el cambio obliga a reforzar el control documental previo, asegurándose de que el dato de convocatoria esté correctamente identificado antes de cerrar el modelo.
No cambia el umbral, ni el perímetro del 347, pero sí se estrecha el margen de indefinición.
Modelo 190
Es, sin duda, el modelo 190 el que concentra el mayor número de modificaciones y, también, las de mayor calado técnico. El objetivo declarado es disponer de información más precisa para asistir al contribuyente en la confección del IRPF, pero el trasfondo es más amplio: distinguir correctamente la naturaleza de rentas que hasta ahora convivían bajo etiquetas demasiado genéricas.
Hasta ahora, determinadas prestaciones -Seguridad Social, Clases Pasivas, mutualidades, planes de pensiones- compartían subclaves, pese a tener tratamientos fiscales distintos, especialmente en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 del IRPF. La orden corrige esta situación creando nuevas subclaves dentro de la clave B, que permiten identificar con mayor claridad:
Prestaciones de mutualidades generales obligatorias y entidades similares.
Prestaciones derivadas de planes de pensiones y otros sistemas de previsión social.
El resto de prestaciones no encuadrables en las anteriores.
Además, se incorporan campos adicionales obligatorios para detallar el tipo concreto de prestación percibida (jubilación, viudedad, incapacidad, pensiones no contributivas, etc.), lo que exige una revisión más fina de la información que manejan las entidades pagadoras.
También se introducen cambios en la clave K, relativa a premios y ganancias patrimoniales. La orden distingue ahora, de forma expresa, entre:
Premios sometidos a retención.
Premios no sometidos a retención.
Premios con fines publicitarios y sin ellos.
Este desglose no es meramente formal. Tiene efectos directos sobre la obligación de declarar en IRPF, ya que los límites varían en función de si el premio ha estado o no sujeto a retención. La nueva estructura pretende evitar errores que, en la práctica, han generado no pocas incidencias en campañas anteriores.
La orden incorpora también un campo específico para identificar rendimientos del trabajo acogidos al régimen fiscal especial de las empresas emergentes, introducido por la Ley 28/2022. Se trata de retribuciones vinculadas a participaciones, acciones o comisiones de éxito que, cumpliendo los requisitos legales, solo se integran en la base imponible del IRPF en un 50 por ciento.
La novedad no altera el régimen, pero sí permite a la Administración detectar con claridad cuándo se está aplicando esta ventaja fiscal, lo que refuerza la necesidad de documentar correctamente estas retribuciones desde su origen.
Modelo 270
En el modelo 270, dedicado al gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, la modificación es más discreta: se actualiza la denominación de algunas provincias en el campo «Código de Provincia», alineándola con la nomenclatura oficial vigente.
Puede parecer un cambio menor, pero forma parte de la misma lógica de coherencia y homogeneización de datos que recorre toda la orden
Entrada en vigor
La Orden HAC/1431/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación, y será aplicable por primera vez a los modelos correspondientes al ejercicio 2025. Esto implica que, aunque las declaraciones se presenten en 2026, la información deberá haberse recopilado ya conforme a los nuevos criterios.
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