La Orden HAC/1430/2025 introduce modificaciones técnicas en nada menos que ocho modelos de declaraciones informativas: 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345.
No hay nuevas obligaciones materiales, ni se amplía el perímetro de la información exigida. Lo que hace la norma es algo más sutil y, a la vez, más exigente: mejorar la calidad del dato declarado, cerrar fisuras técnicas y homogeneizar criterios que, en la práctica, venían generando inconsistencias en los cruces de información.
Las modificaciones afectan tanto a modelos de carácter financiero como a declaraciones vinculadas al mecenazgo, a las rentas atribuidas o a los sistemas de previsión social.
Las novedades entraron en vigor el 13 de diciembre de 2025 y se aplicarán, con carácter general, a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025, si bien el modelo 195 retrasa su primera aplicación al ejercicio 2026, a presentar a partir del 1 de enero de 2026
Modelos 195 y 199
En los modelos 195 y 199, ambos estrechamente vinculados a la operativa de las entidades de crédito, el cambio es puramente técnico, pero no irrelevante. Se ajusta la redacción del campo «Código país» para clarificar cuándo debe cumplimentarse y cuándo, sencillamente, debe quedar en blanco.
La modificación persigue evitar errores derivados del uso indebido de un campo alfabético en supuestos en los que el titular es residente o actúa mediante establecimiento permanente en España. No se amplía la información, pero se reduce la ambigüedad, algo esencial cuando se trata de modelos altamente automatizados.
Modelo 182
En el modelo 182, relativo a donativos y aportaciones, la orden adapta el campo «Recurrencia donativos» a la nueva redacción del artículo 19.1 de la Ley 49/2002, tras su modificación por el Real Decreto-ley 6/2023.
El cambio no es meramente formal. Afecta directamente a la identificación de los donantes recurrentes, elemento clave para la correcta aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo. A partir de ahora, la información declarada deberá reflejar con mayor precisión si existe continuidad en las aportaciones y en qué condiciones, alineando la declaración informativa con la realidad fiscal que después se traslada al IRPF del donante.
Modelo 193
El modelo 193 incorpora una de las novedades más relevantes desde el punto de vista técnico: la creación de un campo obligatorio «Código ISIN» para identificar al emisor cuando se trate de dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español.
Este ajuste obliga a una identificación más precisa de los valores, evitando confusiones entre emisor, intermediario y naturaleza del rendimiento. A su vez, se reordenan otros campos -clave código, código emisor y naturaleza del declarante- para que la estructura interna del registro sea coherente y legible sin interpretaciones forzadas.
No es un cambio menor para quienes gestionan grandes volúmenes de información financiera: el ISIN pasa de ser una referencia opcional a convertirse en un elemento estructural del dato.
Modelo 184
En el modelo 184, utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, la orden introduce varias mejoras orientadas a depurar la información económica declarada.
Por un lado, se incorpora un nuevo campo que obliga a informar del número total de registros de rentas de la entidad, reforzando la coherencia interna del modelo. Por otro, se introducen subclaves específicas para identificar el régimen de determinación del rendimiento en actividades económicas, diferenciando entre estimación directa, objetiva y actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Además, se redefine el contenido de los campos relativos al rendimiento neto previo y al rendimiento neto minorado, aclarando en qué supuestos deben cumplimentarse y cómo debe expresarse su importe. El objetivo es claro: evitar datos incongruentes que luego no encajan con la liquidación individual de los partícipes.
Modelo 282
El modelo 282, relativo a ayudas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se modifica para incluir de forma expresa las inversiones en las que puede materializarse la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994.
Este ajuste refuerza la trazabilidad de uno de los incentivos fiscales más relevantes del régimen canario, alineando la declaración informativa con el uso efectivo de la reserva y con las exigencias del Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
Modelo 289
Como viene siendo habitual, el modelo 289 se actualiza mediante la revisión de los anexos I y II, que contienen la relación de países y jurisdicciones respecto de los cuales existe obligación de intercambio de información financiera.
No es un cambio conceptual, pero sí operativo: trabajar con listados desactualizados supone errores automáticos en la identificación de la residencia fiscal. La orden incorpora la relación vigente para los ejercicios 2025 y siguientes, reforzando la coherencia del intercambio internacional de información.
Modelo 345
En el modelo 345, relativo a planes y sistemas de previsión social, se modifica la denominación de un campo clave. Donde antes se preguntaba si los rendimientos íntegros del trabajo no superaban los 60.000 euros, ahora se invierte la lógica: se solicita indicar expresamente si superan dicho importe.
La respuesta se simplifica a una «S» o «N», reduciendo interpretaciones erróneas y facilitando la lectura automática del dato por parte de la Administración. Un pequeño cambio de redacción que, en la práctica, elimina muchas dudas recurrentes
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