Aprobado el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación»

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La Orden HAC/1418/2025 aprueba el modelo 017, correspondiente a la Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.

La nueva regulación no crea la tasa, que existe desde la Ley Orgánica 6/2013, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), pero sí replantea por completo su gestión, apostando de forma decidida por un funcionamiento íntegramente electrónico y corrigiendo los problemas detectados en la aplicación práctica del modelo anterior.

La tasa regulada en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013 constituye la principal fuente de financiación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. A través de ella, se retribuyen los servicios de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal que la AIReF presta a las distintas Administraciones Públicas.

Son sujetos obligados al pago, y, por tanto, a la presentación del modelo 017:

El Estado.
Las Comunidades Autónomas.
Las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Las Corporaciones Locales.
La Tesorería General de la Seguridad Social.

La experiencia acumulada desde la aprobación del anterior modelo, regulado por la Orden HAP/1286/2014, había puesto de manifiesto problemas operativos relacionados con la forma de presentación, los plazos y el propio proceso de ingreso. La nueva Orden nace precisamente para resolver estas disfunciones.

Aprobación del nuevo modelo 017

La Orden HAC/1418/2025 aprueba un nuevo modelo 017, que figura como Anexo I, y que sustituye por completo al anterior. No se modifica la naturaleza de la tasa ni sus elementos esenciales, pero sí la forma en que debe autoliquidarse.

El modelo recoge los datos habituales de una autoliquidación: identificación del obligado, fecha de devengo, base imponible, tipo de gravamen, cuota tributaria, posibles regularizaciones en caso de autoliquidación complementaria y resultado final a ingresar.

Lo relevante no está tanto en el contenido del formulario como en cómo y cuándo debe utilizarse.

La principal novedad de la Orden es inequívoca: el modelo 017 solo podrá presentarse en formato electrónico, y únicamente a través de la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Esta decisión no es arbitraria. La norma se apoya expresamente en:

El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, que impone a las Administraciones Públicas la obligación de relacionarse entre sí por medios electrónicos.
El Real Decreto 203/2021, que regula la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Desde esta perspectiva, el modelo 017 deja de ser una excepción «analógica» dentro del ecosistema administrativo y se alinea plenamente con el principio de administración digital por defecto.

La presentación electrónica del modelo 017 queda sujeta a una serie de condiciones que conviene tener presentes:

El declarante deberá disponer de un certificado electrónico de representación válido, emitido por la FNMT u otra entidad reconocida por la AEAT.
La autoliquidación se cumplimenta directamente mediante el formulario electrónico disponible en la sede de la AIReF.
En caso de detectarse errores formales, el propio sistema informará de las incidencias para su subsanación inmediata.

La Orden introduce, además, una regla clara que evita confusiones: el ingreso debe realizarse con carácter previo a la presentación electrónica del modelo. Solo una vez efectuado el pago podrá completarse la presentación.

El ingreso de la tasa

El ingreso de la tasa se realizará mediante transferencia bancaria a una cuenta habilitada específicamente por la AIReF, cuyo IBAN será comunicado a los obligados tributarios a través de su página web.

Este sistema refuerza la trazabilidad del pago y evita los problemas de imputación que se habían detectado con el modelo anterior, especialmente en escenarios de gestión descentralizada dentro de grandes Administraciones.

Plazo de presentación

La Orden fija un plazo único y claro: el modelo 017 deberá presentarse e ingresarse dentro de los 45 días naturales siguientes al devengo de la tasa.

Se elimina así cualquier ambigüedad interpretativa y se facilita una gestión homogénea por parte de todas las Administraciones obligadas, con independencia de su nivel territorial.

Derogación del modelo anterior y entrada en vigor

Con la entrada en vigor de la nueva Orden queda derogada expresamente la Orden HAP/1286/2014, que regulaba el antiguo modelo 017.

La Orden HAC/1418/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, desde el 11 de diciembre de 2025, siendo plenamente aplicable desde ese momento.

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