La Ley 6/2025 abre la RIC al arrendamiento de vivienda en Canarias

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La Ley 6/2025, de 28 de julio, modifica de manera sustancial la Ley 19/1994, de 6 de julio, relativa al Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), introduciendo un marco específico para canalizar la reserva para inversiones en Canarias (RIC) hacia proyectos vinculados al arrendamiento de vivienda habitual en el archipiélago.

La norma surge como respuesta a la situación de emergencia habitacional que atraviesan las islas, con un déficit de vivienda accesible, y persigue movilizar los fondos acumulados en la RIC -unos 2.000 millones de euros según las estimaciones- hacia la construcción, adquisición o rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al alquiler.

Principales modificaciones al artículo 27 de la Ley 19/1994

1. Ampliación de las inversiones aptas para materializar la RIC

Se permite destinarla a la compra, construcción o rehabilitación de inmuebles en Canarias, siempre que se dediquen novedosamente al arrendamiento de vivienda habitual (art. 27.4.A).
Se excluye expresamente la inversión en viviendas vacacionales reguladas por los Decretos 142/2010 y 113/2015.
El arrendamiento deberá iniciarse en un plazo máximo de seis meses desde la adquisición o desde que el inmueble esté en condiciones de habitabilidad.

2. Creación de empleo

Se mantiene como vía válida la generación de puestos de trabajo directamente vinculados a estas inversiones (art. 27.4.B y B bis), con el requisito de conservar el incremento de plantilla durante cinco años (tres años para pymes que cumplan el art. 101 de la LIS).

3. Nuevas posibilidades de inversión indirecta

Se habilita la materialización de la RIC mediante la suscripción de acciones o participaciones en sociedades que desarrollen la actividad de arrendamiento de viviendas en Canarias (art. 27.4.D).
También se prevé el uso de instrumentos financieros supervisados por el Gobierno de Canarias y avalados por la AEAT, así como la adquisición de títulos de deuda pública autonómica o local destinados a vivienda protegida.

4. Requisitos de mantenimiento

Los bienes en que se materialice la reserva deberán permanecer en funcionamiento al menos cinco años, salvo sustitución por otro activo equivalente (art. 27.8).
En el caso de suelos, el plazo se amplía a diez años.

5. Nuevas garantías frente a vinculaciones

Se prohíbe el arrendamiento a personas vinculadas en los términos del art. 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Se exige, para considerar el arrendamiento como actividad económica, disponer de al menos una persona contratada a jornada completa (art. 27.8 y Disposición adicional decimoquinta).

Disposición adicional decimoquinta

Se incorpora un régimen especial que concreta la inversión en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda. Esta disposición flexibiliza la aplicación de la RIC para periodos iniciados desde el 1 de enero de 2025, aunque admite también dotaciones efectuadas con beneficios de ejercicios anteriores.

Otras novedades

La ley también modifica la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, confirmando a Correos como operador designado por un período de 20 años e introduciendo una nueva disposición adicional octava, que amplía los servicios de interés económico general asignados a la entidad (acceso universal a la Administración, servicios financieros básicos, resiliencia en emergencias, entre otros).

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