La Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, cumple con lo establecido en el artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, relativo a las medidas de sostenibilidad financiera de comunidades autónomas y entidades locales.
Este real decreto-ley configuró un Fondo de Financiación a Entidades Locales, dentro del cual se creó el Fondo de Ordenación, concebido como un mecanismo para reconducir la situación de municipios con graves dificultades financieras. El artículo 39.1.a) delimita qué entidades locales pueden solicitar su adhesión: aquellas cuya deuda viva supere el 110 % de los ingresos corrientes y se hallen, además, en las situaciones previstas en el artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013, o que ya hubieran accedido a medidas extraordinarias de financiación.
La Resolución determina los municipios que cumplen dichos requisitos y, en consecuencia, pueden solicitar la incorporación al Fondo de Ordenación para 2026. La lista de ayuntamientos afectados no se publica en el BOE para evitar eventuales perjuicios a sus derechos e intereses legítimos (conforme al art. 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), sino que se encuentra disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. El acceso a la información se realiza mediante credenciales seguras asignadas a cada entidad.
Plazos y procedimiento
Los municipios incluidos disponen de un mes desde la publicación de esta resolución para presentar su solicitud de adhesión, siguiendo el procedimiento descrito en el art. 41.1.b) del Real Decreto-ley 17/2014.
Dichas solicitudes podrán destinarse a atender nuevas necesidades financieras contempladas en el art. 40.1 del mismo real decreto-ley, así como en la disposición adicional primera de la LO 6/2015, que reformó la LO 8/1980 de financiación autonómica y la LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria.
De acuerdo con el art. 32.1 de la Ley 39/2015, se concede una ampliación adicional de 15 días al plazo inicial, lo que otorga a los municipios un margen adicional sin perjuicio de terceros.
En suma, la resolución constituye la fase previa para que las entidades locales en situación de riesgo financiero puedan reestructurar sus obligaciones y acceder a los mecanismos extraordinarios de apoyo diseñados por el Estado.
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