La Orden ISM/821/2025, de 24 de julio, establece para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
La ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 ha supuesto la prórroga automática de los Presupuestos de 2023, conforme al art. 134.4 de la Constitución, manteniéndose en vigor las disposiciones de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en particular lo previsto en su art. 122.nueve, que regula el procedimiento de cálculo de dichas bases.
No obstante, la norma se adapta a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, cuyo art. 66 actualiza tanto los topes máximos como las bases mínimas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. A partir de estas referencias legales, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones procede a fijar las bases correspondientes a cada categoría y especialidad profesional dentro del sector minero.
Procedimiento y fundamentos normativos
El cálculo de las bases se ha realizado tomando como referencia las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período 1 de enero-31 de diciembre de 2024, aplicando las reglas del art. 57 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación).
Contenido esencial
Artículo único: fija las bases normalizadas de cotización para 2025, especificadas en el Anexo, con desglose por zonas mineras (Asturias, Noroeste y Centro-Levante) y por categorías profesionales (personal técnico titulado, técnico no titulado, obrero, administrativo y de servicios auxiliares).
Disposición adicional única: establece un plazo especial de ingreso de las diferencias que puedan derivarse entre las nuevas bases fijadas y las que se hubieran aplicado en los meses previos de 2025.
Disposición final segunda: fija la entrada en vigor en la fecha de publicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
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