El pasado día 23 de julio de 2025 se publicó la nueva normativa que viene a modificar el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios pero que no entrará en vigor sino hasta el 23 de julio de 2026.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, hasta ahora consideraba técnicos competentes a aquellos técnicos que cuentan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para ejercer como proyectista, director de obra o director de ejecución de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) o cuya titulación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dé acceso a estas profesiones reguladas. Este enfoque se ajusta a un modelo basado únicamente en titulaciones. Así, su disposición final sexta, establecía un plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor para llevar a cabo una modificación del mismo, con objeto de adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
Con todo lo anterior, introduce como variables para acreditarse como técnico competente la formación y los conocimientos adquiridos, distinguiendo entre personas con titulación universitaria y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional, requiriendo la presentación de una declaración responsable antes del inicio de la actividad. Asimismo, este real decreto introduce el requisito de complementar los conocimientos adquiridos, en función de la titulación obtenida, mediante un curso de formación compuesto de dos módulos (módulo 1, de conocimientos técnicos básicos necesarios, y módulo 2, de conocimientos específicos y administrativos relacionados con la certificación de la eficiencia energética en los edificios). Esta división en módulos permite cursar únicamente uno de los módulos, si la titulación o certificado profesional permite acreditar los conocimientos del otro módulo.
Además, se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, donde estarán registrados todos los técnicos competentes acreditados para la certificación de la eficiencia energética en los edificios.
Por último, este real decreto deroga el Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares, como consecuencia de la aplicación de las políticas de Nuevo Enfoque, Enfoque Global y finalmente, el Nuevo Marco Legislativo que desarrollaron la libre circulación de mercancías dentro del territorio de la Unión Europea.
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