Novedades publicadas en el INFORMA sobre el Impuesto sobre Sociedades durante el mes de mayo

Entrada en vigor del convenio multilateral BEPS: España concluye trámites con Azerbaiyán
10 junio, 2025
Normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
18 junio, 2025
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148370 – GASTOS QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE LA BASE DE LA DEDUCCIÓN POR INNOVACION TECNOLÓGICA (IT)

Únicamente los gastos recogidos en la letra b) del artículo 35.2 de la LIS se deben tener en cuenta a la hora de cuantificar la base de la deducción por IT.

¿Qué gastos podrán formar parte de la base de la deducción por innovación tecnológica (IT) del artículo 35.2 de la LIS?

El artículo 35.2 de la LIS establece que se considerará innovación tecnológica (IT) la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

De toda la actividad tecnológica, descrita en el párrafo anterior, sólo los gastos recogidos en la letra b) del artículo 35.2 de la LIS se deben tener en cuenta a la hora de cuantificar la base de la deducción por IT, por cuanto el legislador ha establecido un listado de gastos, numerus clausus, de tal manera que tales gastos, y no otros, son los únicos que deben ser tomados en consideración a efectos de cuantificar la referida base. Correspondiendo al obligado acreditar que el gasto en cuestión se incluye dentro del listado de gastos recogidos en el mencionado artículo 35.2. b) de la LIS.

148372 – TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. MOMENTO QUE DETERMINA EL TIPO EN GRUPO MERCANTIL

El requisito negativo de no pertenecer a un grupo mercantil, a efectos de aplicar el tipo de gravamen reducido previsto para las entidades de nueva creación, debe cumplirse en el momento del devengo correspondiente al periodo impositivo en el que se obtiene por primera vez, desde la constitución, una base imponible positiva y al siguiente.

¿Cuál es el momento temporal en el que debe cumplirse el requisito negativo de no pertenecer a un grupo mercantil para poder aplicar el tipo reducido previsto para las entidades de nueva creación?

El artículo 29.1 de la LIS establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En relación al momento temporal en que se debe cumplir el requisito negativo de no pertenecer a un grupo mercantil, para la aplicación del tipo reducido, la resolución del TEAC de 25 de septiembre de 2023 ha establecido que la determinación del tipo de gravamen ha de realizarse teniendo en cuenta la situación de la entidad en la fecha de devengo. Señalando que debe analizarse la situación a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se obtiene, por primera vez desde la constitución, una base imponible positiva y al siguiente, al ser esos períodos en los que correspondería aplicar ese tipo de gravamen bonificado para entidades que tengan la consideración de ser de nueva creación.

Por tanto, el requisito negativo de no pertenecer a un grupo mercantil, a efectos de aplicar el tipo de gravamen reducido previsto para las entidades de nueva creación, debe cumplirse en el momento del devengo correspondiente al periodo impositivo en el que se obtiene por primera vez, desde la constitución, una base imponible positiva y al siguiente.

148373 – SOCIEDAD EN FORMACIÓN: PRESENTACIÓN ESCRITURA ANTES DEVENGO

Si en la fecha de devengo del IS la escritura de constitución no ha sido inscrita, aunque haya sido presentada en el Registro Mercantil, la sociedad en formación no es contribuyente del IS y debe aplicarse el régimen de atribución de rentas a sus socios.

¿Es contribuyente del IS una sociedad de responsabilidad limitada durante el tiempo que transcurre entre el otorgamiento de la escritura de constitución y su presentación para su inscripción en el Registro Mercantil, si aquella se produce antes del devengo?

Durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil no procede la sujeción de la entidad al IS sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto es así, incluso si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha, pues el legislador ha optado por atribuir la condición de sujeto pasivo del IS a las entidades con personalidad jurídica plena, lo que excluye a las sociedades en formación. Ello, a su vez, comporta que las rentas obtenidas por las sociedades en formación se atribuirán a los socios y quedarán sujetas al IRPF, pero no al IS.

Por tanto, si en la fecha de devengo del IS la escritura de constitución no ha sido inscrita, la sociedad en formación no es obligado tributario por ese Impuesto y debe aplicarse el régimen de atribución de rentas a sus socios.

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