El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dado una respuesta clara en su Criterio de gestión 10/2025, publicado el 10 de junio de 2025, aportando un criterio uniforme y basado en jurisprudencia consolidada que aclara esta cuestión, con implicaciones directas en los artículos 206 y 206 bis de la LGSS.
El valor de cada jornada, más allá del reloj
En una interpretación que apunta directamente a la equidad y a la protección de los derechos adquiridos, el INSS ha determinado que los periodos de reducción de jornada no restan valor a efectos del cómputo de los coeficientes reductores de la edad para acceder a la jubilación anticipada. Es decir, el hecho de haber trabajado media jornada -por conciliación, por enfermedad o por decisión personal- no penalizará al trabajador cuando solicite su retiro anticipado si ha estado de alta durante esos periodos.
Una aclaración necesaria en un entorno normativo complejo
La aclaración nace, como suele suceder en estos casos, de la realidad administrativa: las direcciones provinciales del INSS habían planteado dudas respecto a cómo debían computarse los días trabajados con jornada reducida, dado que en la práctica suponen una menor carga horaria. La inseguridad jurídica afectaba especialmente a quienes, por razones personales o familiares, habían reducido su jornada durante parte significativa de su carrera profesional.
Jurisprudencia como ancla: el Tribunal Constitucional como punto de partida
El criterio se apoya expresamente en la doctrina del Tribunal Constitucional, concretamente en su sentencia de 3 de julio de 2019. En ella se establece que cada día de alta -con independencia de que se trabaje a tiempo completo o parcial- debe computarse como un día completo. Aplicando esta lógica, el INSS ha decidido que el mismo principio se traslada también a los supuestos de jornada reducida, aunque esta se enmarque dentro de un contrato ordinario.
Equivalencia jurídica entre jornada reducida y trabajo a tiempo parcial
Aunque jurídicamente una reducción de jornada no transforma un contrato ordinario en uno a tiempo parcial, desde una perspectiva funcional ambas situaciones son análogas en cuanto al tiempo efectivo de trabajo. El INSS, reconociendo esa similitud, ha optado por otorgarles el mismo tratamiento a efectos del cómputo de los coeficientes reductores de edad, en los términos previstos por los artículos 206 y 206 bis de la LGSS.
Un paso más hacia la coherencia normativa y la protección del trabajador
El nuevo criterio no altera la naturaleza contractual del vínculo laboral, pero sí tiene un impacto directo en el acceso a la jubilación anticipada por razón de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, o en otros supuestos en que la edad ordinaria de retiro puede anticiparse mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Esta decisión introduce un principio de coherencia en la interpretación de la norma, evitando que el ejercicio legítimo del derecho a la reducción de jornada acabe traduciéndose, años después, en una penalización encubierta para el trabajador.
Efectos limitados pero relevantes
Aunque el criterio del INSS tiene efectos puramente interpretativos y no genera normas con rango legal, su publicación proporciona una base sólida y unificada para la actuación de todas las direcciones provinciales, y reduce el riesgo de tratamientos dispares. De este modo, se refuerza la seguridad jurídica y se ofrece a los ciudadanos una mayor previsibilidad en su planificación de la jubilación.
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