Este Real Decreto 412/2025, establece el cauce procedimental para evaluar si un determinado colectivo profesional puede acceder a una jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación, al amparo del artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El procedimiento se orienta exclusivamente a actividades que, por su peligrosidad, toxicidad o penosidad, presentan índices elevados de morbilidad o mortalidad.
Se excluyen expresamente los procedimientos relativos a actividades ya reconocidas legalmente como merecedoras de coeficientes (minería, mar, vuelo, ferroviarios…) y se regula de forma independiente respecto al procedimiento para la jubilación anticipada por discapacidad.
Legitimación para iniciar el procedimiento (art. 3)
El procedimiento solo podrá ser promovido por agentes específicos, y de forma conjunta en función del ámbito:
Para trabajadores asalariados: organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Para autónomos: asociaciones representativas junto con organizaciones sindicales y empresariales.
Para empleo público: Administraciones públicas con organizaciones sindicales.
Excepcionalmente: el Ministerio de Inclusión, por razones debidamente justificadas.
Presentación electrónica de la solicitud (art. 4)
La solicitud se tramitará exclusivamente por vía electrónica, a través del registro de la Seguridad Social, dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS). Debe incluir:
CNAE y CON del colectivo.
Funciones y actividades desempeñadas.
Justificación técnica del carácter penoso o peligroso del trabajo.
Contenido técnico y requisitos de la solicitud (art. 5)
La solicitud debe acompañarse de un informe técnico-médico detallado que evalúe:
Índices de siniestralidad.
Prevalencia de enfermedades profesionales.
Datos de bajas médicas, incapacidad o fallecimientos.
Este informe servirá de base para comparar al colectivo con otros sectores de actividad.
Evaluación colegiada y participación de órganos técnicos (art. 6)
La DGOSS deberá recabar informes:
Del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Y, en su caso, del Ministerio competente en materia de función pública.
Se elaborará un informe comparativo con otros colectivos, basado en datos objetivos y técnicos.
Informe de la Comisión de Evaluación (art. 7)
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 206.3 LGSS, compuesta por representantes de varios ministerios y de los interlocutores sociales, analizará la solicitud y emitirá un informe motivado, que podrá concluir:
La propuesta de elaboración de un real decreto para aprobar coeficientes reductores.
O bien, que no procede avanzar en la propuesta.
Audiencia y resolución (art. 8)
Antes de que la DGOSS emita resolución definitiva, se abrirá un trámite de audiencia a los interesados. La resolución podrá ser:
Estimatoria: con propuesta de iniciar trámite normativo para establecer coeficientes reductores.
Desestimatoria: si no se acredita adecuadamente la necesidad, o si pueden corregirse los riesgos sin necesidad de anticipar la jubilación. En este caso, se permite volver a presentar solicitud tras cuatro años.
Revisión y actualización (art. 9)
Los coeficientes reconocidos serán objeto de revisión cada 10 años, para comprobar si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión. Esta revisión no tendrá efectos retroactivos y no afectará a quienes ya hayan desarrollado su carrera profesional en el colectivo afectado.
Limitaciones y compatibilidades (art. 10 y 11)
La reducción de edad no puede situar al trabajador por debajo de los 52 años.
La jubilación anticipada con coeficientes es incompatible con el mantenimiento de la actividad que dio lugar al reconocimiento del coeficiente.
El tiempo reducido se considerará como cotizado solo a efectos de calcular la pensión, no para generar otros derechos.
Cotización adicional (art. 12)
Se establece una cotización adicional obligatoria, determinada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y sufragada:
Por empleador y trabajador, en caso de asalariados.
De forma exclusiva, por el propio trabajador, si es autónomo.
Dimensión de género y perspectiva interseccional (DA única)
Se crea un grupo interinstitucional de trabajo para identificar actividades feminizadas que, aun sin mostrar alta siniestralidad, conllevan un elevado desgaste físico con el paso de los años. Se prevé también un análisis comparado internacional, especialmente en el marco europeo.
Entrada en vigor y efectos (DF 2ª y 3ª)
El Real Decreto entra en vigor el 17 de junio de 2025.
Sin embargo, el procedimiento regulado no podrá aplicarse hasta que se apruebe y publique la orden ministerial conjunta que cree formalmente la Comisión de Evaluación.
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